2
2.
Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas para que
sean ofrecidas a los señores Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina
López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia
Martínez López tanto cuando permanecen en su casa de habitación como cuando se
trasladan fuera de ella.
4.
La Resolución de la Corte de 18 de agosto de 2000, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales,
Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez
López y Sylvia Patricia Martínez López.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte sobre las medidas que
haya tomado para investigar las amenazas que hayan sufrido dichas personas, de
conformidad con la nota de Secretaría al respecto, con la finalidad de obtener resultados
eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada seis meses
sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un
plazo de seis semanas a partir de su recepción.
5.
La Resolución del Tribunal de 2 de junio de 2001, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales,
Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez
López y Sylvia Patricia Martínez López.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte, a más tardar el 2 de
julio de 2001, sobre las medidas adoptadas en el presente caso, en particular las que
hubiese tomado para investigar las amenazas que hubieran sufrido dichas personas, con
la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y
sancionarlos.
3.
Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez recibido el informe del Estado,
lo transmita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre el informe mencionado en el Resolutivo anterior, dentro
del mes siguiente de haber sido notificada de éste.
5.
Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada seis meses
sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un
plazo de seis semanas a partir de su recepción.
6.
La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de junio de 2003, mediante la
cual resolvió:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de septiembre de
1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de junio de 2001 a favor
de Justo Victoriano Martínez Morales.
2.
Requerir al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales
López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.
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