desplazamiento […]52. 46. En lo que respecta al riesgo de violencia sexual, dicho alto tribunal la ha definido como una “práctica habitual, extendida, sistemática e invisible” en el contexto del conflicto armado colombiano53, la cual, además, ha sido parte, en el marco de dicho conflicto, del conjunto de estrategias bélicas y políticas ejecutadas por una multiplicidad de actores, deviniendo así un arma de guerra54. Esta violencia sexual sistemática contra las mujeres dentro del conflicto toma variadas formas, incluyendo violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada entre otras, así como formas de violencia que afectan los derechos reproductivos, tales como el control forzado de la natalidad con dispositivos intrauterinos y abortos forzados55. 47. A lo anterior se suma el hecho de que la violencia dirigida contra las mujeres ha sido afectada por un “triple proceso de invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las víctimas, e impunidad de los perpetradores”56, siendo además eclipsada por otro tipo de problemas o fenómenos que tienen lugar en el país57. En el mes de noviembre de 2001, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias visitó Colombia. Entre sus conclusiones resaltó (i) el error que existía al afirmar que la violencia basada en género no tenía una relación con el conflicto armado y, por ello, no era un asunto del derecho internacional, ante lo cual la Relatora manifestó que claramente se identificaban violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales; (ii) la falta de interés que suscitaba el tema de las violencias contra las mujeres en las partes del conflicto armado, en la sociedad y en los medios de comunicación, ignorando así el impacto en las mujeres víctimas, y (iii) que la violencia contra la mujer en Colombia es generalizada 52 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 430). Ver también, “Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia sexual”, Quinto Informe de seguimiento al auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional (expediente de prueba, folios 568 y siguientes). Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 434); Ver también, ECOSOC, Comisión de Derechos Humanos Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Misión a Colombia (1 a 7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add.3, de 11 de marzo de 2002, párr. 42. 53 Al respecto, la Relatora Especial de la ONU para la Violencia contra las Mujeres ha establecido, refiriéndose a la violencia contra las mujeres en el contexto de un conflicto armado, que la “[l]a agresión sexual a menudo se considera y practica como medio para humillar al adversario” y que “las violaciones sexuales son usadas por ambas partes como un acto simbólico”. Cfr. O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 54º período de sesiones, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión, Doc. E/CN.4/1998/54, de 26 de enero de 1998, párrs. 12 y 13. Asimismo, la propia Corte Constitucional colombiana también reconoció que, durante el conflicto armado, la violencia sexual se usaba como “retaliación contra las mujeres que se niegan a tener relaciones sexuales con los miembros de alguno de los actores armados o que se resisten a su violencia o explotación sexual espontánea”, de castigo por quebrantar los “códigos sociales de conducta impuestos de facto por los grupos armados al margen de la ley”, o como “retaliación, represión o silenciamiento” de las actividades de mujeres defensoras o lideresas. Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 436). Asimismo, el Centro Nacional de Memoria Histórica ha establecido que la violencia sexual, en el marco del conflicto armado, “ha hecho parte de un conjunto de estrategias bélicas y políticas que han apalancado los intereses de los actores armados en el contexto de sus campañas de expansión, dominación y control de los territorios”. Cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica, Informe “La Palabra y el Silencio: La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)”, de noviembre de 2015 (expediente de prueba, folio 2331). Ver también, Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Misión a Colombia (1 a 7 de noviembre de 2001), supra, párr. 42. Por último, se destaca lo indicado por la testigo Catalina Botero a este respecto, al señalar que la violencia sexual en el contexto colombiano “fue –y sigue siendo- usada como un arma de silenciamiento, intimidación y control de territorio”. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Catalina Botero Marino, de 4 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 39934). 54 Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Misión a Colombia (1 a 7 de noviembre de 2001), supra, párr. 56. 55 56 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 437). Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Misión a Colombia (1 a 7 de noviembre de 2001), supra, párr. 42. 57 18

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