24 De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Convención Americana, el artículo 24.3 del Estatuto de la Corte y el artículo 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar, por las razones señaladas en los párrafos considerativos 32 a 46, la solicitud de ampliación de presuntas víctimas relativa a las siguientes personas: María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe Luna de la Rosa, Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara Aracely Martínez Ramos, María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y a la mujer que permanece como femenina no identificada 195/01, así como a los señores Víctor Javier García Ramírez, Gustavo González Meza y Edgar Álvarez Cruz. 2. Declarar que las personas que la Corte considerará como presuntas víctimas en este caso son Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez y sus familiares, según lo determinado en el párrafo considerativo 52. 3. Declarar que, por el momento, no es necesario que el Estado remita los documentos indicados en el párrafo considerativo 58. 4. Informar al Estado que los hechos que sean demostrables únicamente a través de prueba que el Estado se niegue a remitir, el Tribunal los podrá tener por establecidos, según lo señalado en el párrafo considerativo 59. 5. Solicitar a las partes que remitan, a más tardar el día 16 de febrero de 2009, su lista definitiva de testigos y peritos, conforme a lo señalado en el párrafo considerativo 62. 6. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta

Select target paragraph3