notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas
violaciones de los derechos a la integridad personal (artículo 5), a la libertad de pensamiento y
de expresión (artículo 13), a la protección de la familia (artículo 17.1), a los derechos del niño
(artículo 19), a la circulación y residencia (artículo 22.1), a las garantías judiciales (artículo 8)
y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. La Comisión
decide igualmente publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General
de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
7. La denuncia fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana el 29
de julio de 2005 y fue registrada bajo el número P-864-05. En el desarrollo de la tramitación
inicial de la petición la CIDH solicitó información adicional a los peticionarios, la cual fue
recibida el 12 de junio y el 4 de octubre de 2006.
8. El 22 de febrero de 2007 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la misma al
Estado, solicitando que presentara su respuesta dentro del plazo de dos meses. El 29 de mayo
de 2007, luego de una prórroga, el Estado presentó su respuesta respecto de la admisibilidad
de la petición.
9. El 27 de agosto de 2007, la Comisión envió a los peticionarios la respuesta del Estado de
Colombia y solicitó que presentara sus observaciones dentro del plazo de un mes.
10. El 14 de noviembre de 2007 los peticionarios presentaron sus observaciones luego de una
prórroga, las cuales fueron trasladadas al Estado el 18 de diciembre de 2007, concediéndole el
plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El 18 de enero de 2008 el Estado
presentó sus observaciones finales.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
Ataques sufridos por el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo
11. Alegan que el 29 de agosto de 1996 el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, en cumplimiento
de su labor periodística y como camarógrafo del noticiero Colombia 12:30, se apersonó al
pueblo de Morelia, Departamento de Caquetá, a fin de cubrir las manifestaciones pacíficas de
unos campesinos que protestaban contra el intento de erradicar los cultivos de hoja de coca en
la zona.
12. Sostienen que en dicha fecha, una lluvia torrencial provocó la inundación de los
campamentos precarios de los campesinos, quienes quisieron cruzar un puente resguardado
por el Batallón de Infantería No.36 de la Brigada Duodécima del Ejército Nacional y al tratar de
hacerlo los miembros de dicho batallón comenzaron a dispararles, a golpearlos brutalmente y a
lanzarles gas lacrimógeno para evitar que avancen. El señor Vélez Restrepo, quien se
encontraba filmando el evento, fue interceptado por soldados de dicho batallón quienes le
exigieron entregara la cinta de su cámara, insultándolo y apuntándole con un arma en la
cabeza. Señalan que cuando el señor Vélez Restrepo se negó a entregarles la cinta, lo
comenzaron a golpear con los cañones de sus rifles y lo patearon, gritando “entregue la
maldita cinta”. La cámara se destruyó a causa de los ataques pero el incidente quedó
registrado y luego difundido en Colombia y en todo el mundo. Indican que este ataque se
produjo en el contexto de patrones de ataques contra periodistas e impunidad para sus
perpetradores.
13. Indican que a causa de las agresiones físicas sufridas, el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo
perdió la consciencia luego del ataque y fue llevado de emergencia al Hospital Inmaculada
María de Florencia para luego ser trasladado a la Clínica Asistir de Bogotá, donde permaneció
dos días y requirió 15 días de convalecencia en su hogar. Sostienen que a causa del ataque
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