I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 19 de mayo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Baptiste Willer y familiares” contra el Estado de Haití (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la falta de protección de los derechos del señor Willer Baptiste y su familia frente a múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009, la falta de debida diligencia en la investigación y la alegada impunidad en que se encuentran la muerte de su hermano Frédo Guirand1, de 16 años de edad, así como las amenazas y atentados antes referidos. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 20 de abril de 2007 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por Willer Baptiste. Posteriormente, en el trámite ante la Comisión, el peticionario fue asistido por la African Canadian Legal Clinic. b) Informe de Admisibilidad. – El 4 de abril de 2014, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 21/14 en el que concluyó que la petición era admisible2. c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 165/19 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de febrero de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 19 de mayo de 2020 la Comisión4 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 165/19, tomando en cuenta, por una parte, que el Estado no informó respecto del cumplimiento ni solicitó prórroga y, por otra parte, la necesidad de obtención de justicia para las presuntas víctimas en el caso particular. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19, 22.1, 8.1 y 25.1, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas identificadas en el Informe de Fondo. Solicitó, asimismo, que se ordenen determinadas medidas de reparación. Este Tribunal nota con preocupación que, 1 A lo largo del expediente se han consignado dos ortografías para el apellido de la presunta víctima, quien aparece tanto bajo el nombre “Frédo Guirant” y como “Frédo Guirand”. Esta Corte adoptará la segunda ortografía, tomando en cuenta que es la utilizada en su certificado de defunción (expediente de prueba, folio 10). 2 El Informe fue notificado a las partes el 28 de abril de 2014. 3 La Comisión concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por la violación a los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal), 19 (derechos de la niñez), 22.1 (derecho de circulación y residencia), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 4 La Comisión designó al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão como sus delegados ante esta Corte. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores y Ania Salina Cerda, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva. 4

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