I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 19 de mayo de 2020 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Baptiste Willer y familiares” contra el Estado
de Haití (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se relaciona
con la alegada responsabilidad del Estado por la falta de protección de los derechos del
señor Willer Baptiste y su familia frente a múltiples amenazas e intentos de homicidio
de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009, la falta de debida diligencia en
la investigación y la alegada impunidad en que se encuentran la muerte de su hermano
Frédo Guirand1, de 16 años de edad, así como las amenazas y atentados antes referidos.
2.
Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 20 de abril de 2007 la Comisión Interamericana recibió una
petición presentada por Willer Baptiste. Posteriormente, en el trámite ante la
Comisión, el peticionario fue asistido por la African Canadian Legal Clinic.
b) Informe de Admisibilidad. – El 4 de abril de 2014, la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 21/14 en el que concluyó que la petición era
admisible2.
c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe
de Fondo No. 165/19 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en
adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de
febrero de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 19 de mayo de 2020 la Comisión4 decidió someter a
la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de
derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 165/19, tomando en cuenta,
por una parte, que el Estado no informó respecto del cumplimiento ni solicitó prórroga
y, por otra parte, la necesidad de obtención de justicia para las presuntas víctimas en el
caso particular.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte
que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos
establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19, 22.1, 8.1 y 25.1, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las
presuntas víctimas identificadas en el Informe de Fondo. Solicitó, asimismo, que se
ordenen determinadas medidas de reparación. Este Tribunal nota con preocupación que,
1
A lo largo del expediente se han consignado dos ortografías para el apellido de la presunta víctima,
quien aparece tanto bajo el nombre “Frédo Guirant” y como “Frédo Guirand”. Esta Corte adoptará la segunda
ortografía, tomando en cuenta que es la utilizada en su certificado de defunción (expediente de prueba, folio
10).
2
El Informe fue notificado a las partes el 28 de abril de 2014.
3
La Comisión concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por la violación a los artículos
4.1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal), 19 (derechos de la niñez), 22.1 (derecho de circulación y
residencia), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
4
La Comisión designó al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al entonces Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão como sus delegados ante esta Corte. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores y Ania Salina
Cerda, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
4