8. El Superior Tribunal de Justicia ad-hoc, de la Provincia de Corrientes, por resolución No. 755 del 4 de agosto de 1997, decidió no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el Estado de la Provincia de Corrientes, y dejó en firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia favorable al peticionario, con lo cual se inició el proceso de ejecución de la sentencia. 9. El señor Boleso informó a la Comisión que una vez iniciado el proceso de ejecución de la sentencia, el 11 de marzo de 1998, a ocho años de iniciada la acción fundada en un derecho constitucional, y luego de practicada planilla de ejecución, el Estado de la Provincia de Corrientes apeló la liquidación y la apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de turno. IV. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 10. El 6 de mayo de 1997, la Comisión recibió denuncia del señor Héctor Hugo Boleso, la cual fue complementada con información adicional el 5 de junio de 1997, alegando la excepción a la regla del agotamiento de los recursos internos. En 15 de julio de 1997 se dio apertura al caso remitiendo al Estado argentino las partes pertinentes de la comunicación, con un plazo de 90 días para que suministrara la información correspondiente. Este plazo fue prorrogado en dos oportunidades por 30 días, en 21 de octubre de 1997 y en 26 de noviembre de 1997, sobre las cuales se informó al peticionario. 11. El 29 de julio de 1997 el peticionario remitió información adicional a la Comisión, la cual fue incorporada al expediente del caso para todos los efectos correspondientes. El 24 de noviembre de 1997, la Comisión recibió información enviada por el peticionario según la cual el Superior Tribunal de Justicia había dictado decisión el 4 de agosto de 1997. El peticionario envió información adicional en fechas posteriores, que fue remitida al Estado. El 11 de agosto de 1998 el Estado dio respuesta a las solicitudes de información de la Comisión y en fecha 2 de septiembre de 1998 recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado, complementada en fecha posterior. V. POSICIÓN DE LAS PARTES A. El peticionario 12. El peticionario alega que el Estado de Argentina violó su derecho al debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana debido al retardo de las autoridades judiciales en decidir. Al respecto, agrega que el Superior Tribunal de Justicia tardó más de cinco años en dictar una decisión sobre la admisibilidad de este recurso pese a sus apremios. 13. El peticionario expuso que la pretensión promovida no es por "diferencias salariales" sino que se trata de una acción de amparo a fin de hacer efectiva la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración que percibe como magistrado, que es la garantía de la independencia del poder judicial frente a los restantes poderes del Estado, por lo que cabe considerarla --conjuntamente con la de inamovilidad-- como salvaguardia del funcionamiento de éste y una exigencia social --y no como privilegio personal-- para la más adecuada realización de la justicia.1 En este sentido, la afectación del derecho a la propiedad es una cuestión 1 El peticionario citó a Rodríguez Aguilera, Cesárea. El Poder Judicial en la Constitución, cit. por Morello, Augusto M: El Proceso Justo, Librería Editora Platense, 1994, pág. 426.

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