8. El Superior Tribunal de Justicia ad-hoc, de la Provincia de Corrientes, por resolución
No. 755 del 4 de agosto de 1997, decidió no conceder el recurso extraordinario
interpuesto por el Estado de la Provincia de Corrientes, y dejó en firme el fallo del
Superior Tribunal de Justicia favorable al peticionario, con lo cual se inició el proceso
de ejecución de la sentencia.
9. El señor Boleso informó a la Comisión que una vez iniciado el proceso de ejecución
de la sentencia, el 11 de marzo de 1998, a ocho años de iniciada la acción fundada
en un derecho constitucional, y luego de practicada planilla de ejecución, el Estado
de la Provincia de Corrientes apeló la liquidación y la apelación fue rechazada por la
Cámara de Apelaciones de turno.
IV.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
10. El 6 de mayo de 1997, la Comisión recibió denuncia del señor Héctor Hugo Boleso,
la cual fue complementada con información adicional el 5 de junio de 1997, alegando
la excepción a la regla del agotamiento de los recursos internos. En 15 de julio de
1997 se dio apertura al caso remitiendo al Estado argentino las partes pertinentes de
la comunicación, con un plazo de 90 días para que suministrara la información
correspondiente. Este plazo fue prorrogado en dos oportunidades por 30 días, en 21
de octubre de 1997 y en 26 de noviembre de 1997, sobre las cuales se informó al
peticionario.
11. El 29 de julio de 1997 el peticionario remitió información adicional a la Comisión,
la cual fue incorporada al expediente del caso para todos los efectos
correspondientes. El 24 de noviembre de 1997, la Comisión recibió información
enviada por el peticionario según la cual el Superior Tribunal de Justicia había dictado
decisión el 4 de agosto de 1997. El peticionario envió información adicional en fechas
posteriores, que fue remitida al Estado. El 11 de agosto de 1998 el Estado dio
respuesta a las solicitudes de información de la Comisión y en fecha 2 de septiembre
de 1998 recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado,
complementada en fecha posterior.
V.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A. El peticionario
12. El peticionario alega que el Estado de Argentina violó su derecho al debido
proceso conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana debido
al retardo de las autoridades judiciales en decidir. Al respecto, agrega que el Superior
Tribunal de Justicia tardó más de cinco años en dictar una decisión sobre la
admisibilidad de este recurso pese a sus apremios.
13. El peticionario expuso que la pretensión promovida no es por "diferencias
salariales" sino que se trata de una acción de amparo a fin de hacer efectiva la
garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración que percibe como
magistrado, que es la garantía de la independencia del poder judicial frente a los
restantes poderes del Estado, por lo que cabe considerarla --conjuntamente con la
de inamovilidad-- como salvaguardia del funcionamiento de éste y una exigencia
social --y no como privilegio personal-- para la más adecuada realización de la
justicia.1 En este sentido, la afectación del derecho a la propiedad es una cuestión
1
El peticionario citó a Rodríguez Aguilera, Cesárea. El Poder Judicial en la Constitución, cit. por
Morello, Augusto M: El Proceso Justo, Librería Editora Platense, 1994, pág. 426.