secundaria y derivada de la violación de la garantía de intangibilidad de la remuneración. 14. Por otra parte, argumenta que la duración del proceso evidencia el incumplimiento de los lapsos perentorios y abreviados establecidos en la ley 2.903. Asimismo, que realizó constantes solicitudes para acelerar el trámite de la causa que aún continúa en su fase de ejecución de la sentencia, desde el 11 de marzo de 1998 ante el Superior Tribunal de Justicia, que conoce las apelaciones del Estado Provincial. 15. El peticionario argumenta que la causa no es compleja y que la conducta de las autoridades que han intervenido debe evaluarse como dilatoria. En efecto, la cuestión de fondo de la demanda ya había sido resuelta por la Corte Suprema de la nación en numerosas decisiones en el sentido de que "la intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de independencia del poder judicial, de forma que cabe considerarla juntamente con la inamovilidad como garantía del funcionamiento de un poder del Estado" y que el Estado Provincial ha reconocido en el Decreto Provincial No. 1930 de fecha 15 de julio de 1998 --no publicado en el Boletín Oficial-- que "no ha existido en ningún caso sentencia favorable al Estado de la Provincia". B. El Estado 16. El Estado solicita que se declare la inadmisibilidad de la petición con base en los siguientes argumentos: 17. El Estado alega que la Convención Americana, al establecer en su artículo 8 el término tan amplio como "razonable", distingue la naturaleza de los procesos como criterio para evaluar su eventual duración. Porque existen diversos factores que pueden incidir sobre la duración de un proceso. La sola medida de un proceso en un número fijo de días, meses o años no conduce a señalar la violación de derechos protegidos.2 18.El Estado señala que el reclamo del señor Héctor Hugo Boleso presenta rasgos particulares que lo caracterizan y que motivaron la extensión del proceso, entre ellos que el denunciante es un Juez que reclama por diferencias salariales, lo que implica que los magistrados que deben resolver el reclamo podrían resultar beneficiarios directos de su propio pronunciamiento. Para remediar tal situación debió nombrarse a abogados de la matrícula como conjueces ad-hoc. 19. Por otra parte, durante la segunda mitad de la década del ochenta el Estado argentino sufrió una crisis inflacionaria de importantes repercusiones en toda la vida económica, social y aún política. Este proceso se tradujo en reducciones del valor nominal de sueldos y retribuciones fijas, lo que obligó a instrumentar permanentes ajustes y actualizaciones. Dicho proceso finalizó con la sanción de la Ley No. 23.928 de Convertibilidad Austral del 1 de abril de 1990. 20. El Estado argumenta que la demanda del señor Héctor Hugo Boleso no impugnó ninguna medida ni acto de autoridad pública o privada en particular adoptada en su perjuicio, sino que se dirigió contra el resultado final de una situación general. De ahí que la admisibilidad del reclamo ante la eventualidad de similares situaciones podría haber repercutido seriamente sobre la política económica de la Provincia o aún del propio Estado. El Estado citó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1997, Informe 2/97, pág. 250, párr. 18 2

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