secundaria y derivada de la violación de la garantía de intangibilidad de la
remuneración.
14. Por otra parte, argumenta que la duración del proceso evidencia el
incumplimiento de los lapsos perentorios y abreviados establecidos en la ley 2.903.
Asimismo, que realizó constantes solicitudes para acelerar el trámite de la causa que
aún continúa en su fase de ejecución de la sentencia, desde el 11 de marzo de 1998
ante el Superior Tribunal de Justicia, que conoce las apelaciones del Estado Provincial.
15. El peticionario argumenta que la causa no es compleja y que la conducta de las
autoridades que han intervenido debe evaluarse como dilatoria. En efecto, la cuestión
de fondo de la demanda ya había sido resuelta por la Corte Suprema de la nación en
numerosas decisiones en el sentido de que "la intangibilidad de los sueldos de los
jueces es garantía de independencia del poder judicial, de forma que cabe
considerarla juntamente con la inamovilidad como garantía del funcionamiento de un
poder del Estado" y que el Estado Provincial ha reconocido en el Decreto Provincial
No. 1930 de fecha 15 de julio de 1998 --no publicado en el Boletín Oficial-- que "no
ha existido en ningún caso sentencia favorable al Estado de la Provincia".
B.
El Estado
16. El Estado solicita que se declare la inadmisibilidad de la petición con base en los
siguientes argumentos:
17. El Estado alega que la Convención Americana, al establecer en su artículo 8 el
término tan amplio como "razonable", distingue la naturaleza de los procesos como
criterio para evaluar su eventual duración. Porque existen diversos factores que
pueden incidir sobre la duración de un proceso. La sola medida de un proceso en un
número fijo de días, meses o años no conduce a señalar la violación de derechos
protegidos.2
18.El Estado señala que el reclamo del señor Héctor Hugo Boleso presenta rasgos
particulares que lo caracterizan y que motivaron la extensión del proceso, entre ellos
que el denunciante es un Juez que reclama por diferencias salariales, lo que implica
que los magistrados que deben resolver el reclamo podrían resultar beneficiarios
directos de su propio pronunciamiento. Para remediar tal situación debió nombrarse
a abogados de la matrícula como conjueces ad-hoc.
19. Por otra parte, durante la segunda mitad de la década del ochenta el Estado
argentino sufrió una crisis inflacionaria de importantes repercusiones en toda la vida
económica, social y aún política. Este proceso se tradujo en reducciones del valor
nominal de sueldos y retribuciones fijas, lo que obligó a instrumentar permanentes
ajustes y actualizaciones. Dicho proceso finalizó con la sanción de la Ley No. 23.928
de Convertibilidad Austral del 1 de abril de 1990.
20. El Estado argumenta que la demanda del señor Héctor Hugo Boleso no impugnó
ninguna medida ni acto de autoridad pública o privada en particular adoptada en su
perjuicio, sino que se dirigió contra el resultado final de una situación general. De ahí
que la admisibilidad del reclamo ante la eventualidad de similares situaciones podría
haber repercutido seriamente sobre la política económica de la Provincia o aún del
propio Estado.
El Estado citó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1997,
Informe 2/97, pág. 250, párr. 18
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