8 de septiembre de 2017 REF.: Caso Nº 12.311 Eduardo Benjamín Colindres El Salvador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.311 – Eduardo Benjamín Colindres respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado”, “El Salvador” o “el Estado salvadoreño”). El presente caso se relaciona con los ceses del señor Eduardo Benjamín Colindres de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa, siendo el segundo el 17 de marzo de 1998. La Comisión determinó que este cese tuvo lugar en violación a múltiples garantías del debido proceso y al principio de legalidad. Estas violaciones fueron analizadas a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta el cargo que ocupara la víctima. Así, la CIDH concluyó que la Asamblea Legislativa no tenía la atribución para separar al magistrado Colindres y que el Estado no había regulado previamente los procedimientos aplicables para el cese de los miembros del Tribunal al cual pertenecía. En ese sentido, la Comisión determinó la violación a contar con un juez competente. La CIDH también consideró violada la garantía de imparcialidad, pues los diputados del partido al que pertenecía el magistrado Colindres, que integraron la Asamblea Legislativa y formaron parte del órgano disciplinario, tenían la intención de sancionarlo por su actuación en los casos que involucraban a dicho partido, teniendo un interés propio en el resultado de tales casos. Igualmente, la Comisión declaró la violación al derecho a contar con decisiones motivadas y al principio de legalidad. Sobre este punto, señaló que dado que el Estado no había adoptado las medidas de carácter legislativo para crear un régimen disciplinario para magistrados del Tribunal Supremo Electoral, por lo cual no existían al momento de los hechos causales disciplinarias ni sanciones aplicables. Asimismo, indicó que la decisión sancionatoria se basó en motivaciones abstractas y ambiguas sin sustento normativo que las describiera como causal disciplinaria. Sobre el derecho a ser oído y el derecho de defensa, la CIDH indicó que las oportunidades y previsibilidad para que el magistrado Colindres pudiera ejercer sus medios de defensa se vieron severamente afectadas. Además de otras irregularidades identificadas, se indicó que se le otorgó un plazo, excesivamente corto, de tres meses para ejercer el derecho de defensa, el cual careció de previsibilidad por no existir norma que lo regulara. La Comisión también declaró que al no encontrarse regulada la posibilidad de apelar la decisión de la Asamblea Legislativa, el Estado violó el derecho a recurrir el fallo. Igualmente, declaró la violación del derecho a la protección judicial y la garantía de plazo razonable. Finalmente, la Comisión determinó que derivado del cese arbitrario por todas las razones anteriores, el Estado también violó el derecho de accecer a la función pública en condiciones de igualdad. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

Select target paragraph3