El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. La Comisión ha designado a la Comisionada Margarette May Macaulay y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 23/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 23/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de El Salvador mediante comunicación de 8 de junio de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de El Salvador solicitó una prórroga. Sin embargo, no aportó información con indicación de voluntad de dar cumplimiento a todas las recomendaciones del informe de fondo. Por el contrario, en cuanto a la primera recomendación, relativa a reincorporar al señor Benjamín Eduardo Colindres en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, el Estado salvadoreño se limitó a informar sobre el procedimiento de designación de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, sin indicación concreta sobre medidas adoptadas, previstas o bajo consideración para reincorporar a la víctima ni pagarle la indemnización alternativa prevista en la recomendación. Respecto de la segunda recomendación, relativa a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial, el Estado indicó que ya había pagado una indemnización al señor Colindres. Sin embargo, dicha indemnización se relacionó con ciertas violaciones que tuvieron lugar en el primer cese, no obstante la mayoría de las violaciones a la Convención Americana tuvieron lugar en el marco del segundo cese. En cuanto a otras medidas de reparación solicitadas por el señor Colindres, el Estado no ofreció respuesta concreta a dichas solicitudes. Con relación a la tercera recomendación, relativa a las medidas de no repetición consistentes en disponer las modificaciones normativas y las capacitaciones necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral, tanto en la regulación como en la práctica, sean realizados con garantías de competencia, independencia e imparcialidad, en estricto apego al derecho de defensa, así como que las causales disciplinarias y las sanciones aplicables sean compatibles con el principio de legalidad, el Estado indicó que no existe ninguna iniciativa legislativa con miras a regular el procedimiento y las causales del proceso de destitución de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Asimismo, indicó que existen decisiones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que contienen pronunciamientos al respecto. Varias de esas decisiones ya fueron analizadas por la CIDH en su informe de fondo, particularmente la relativa a la aplicación analógica de la autoridad nominadora como autoridad con competencia para cesar a los magistrados. La Comisión estableció que dicha intepretación resulta incompatible con la Convención Americana. En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH valoró que no estaban dados los presupuestos mínimos para otorgar la prórroga solicitada por el Estado y, por lo tanto, decidió remitir el caso a la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia. La Comisión somete a la Honorable Corte la totalidad de los hechos y violaciones declaradas en el informe de fondo.

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