-2- 4. La nota de Secretaría de 4 de marzo de 2022, por medio de la cual se dio traslado al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de la solicitud de reconsideración presentada por el Estado, otorgándoles plazo hasta el 8 de marzo de 2022 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. 5. Las comunicaciones de 5 y 8 de marzo de 2022, mediante las cuales el representante solicitó la ampliación del plazo para la presentación de sus observaciones, y remitió dichas observaciones, y la comunicación de 8 de marzo de 2022, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2. A continuación, el Tribunal procederá a: a) recapitular lo establecido en la Resolución del Presidente de 22 de febrero de 2022, b) resumir los alegatos presentados por el Estado en su solicitud de reconsideración, así como las observaciones del representante y la Comisión para, posteriormente, c) resolver sobre las cuestiones planteadas. 3. En la Resolución del Presidente de 22 de febrero de 2022 se admitieron las declaraciones periciales del señor Juan Ignacio Mondelli, ofrecido por la Comisión, y de los señores Emilio García Méndez e Ignacio Odriozola, ofrecidas por el representante. En relación con estas últimas, el Presidente consideró que los objetos de los peritajes planteados por los representantes eran demasiado amplios, por lo que debían ser rendidos en los términos establecidos en la parte resolutiva de dicha Resolución. De esta forma, el Presidente estableció el objeto de los peritajes admitidos en los siguientes términos: 1) Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben cumplir los procesos migratorios de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado. El perito se pronunciará respecto a las garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos migratorios de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos migratorios de pérdida de nacionalidad. 2) Emilio García Méndez, abogado, quien declarará sobre la compatibilidad entre los aspectos relevantes para el presente caso de la actual legislación de migración en Argentina, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El perito podrá referirse a las medidas que serían adecuadas para que la legislación argentina en materia de migración sea acorde a las señaladas obligaciones internacionales del Estado. 3) Ignacio Odriozola, abogado, quien declarará, en lo relevante en el presente caso, sobre la compatibilidad entre el derecho argentino en materia migratoria aplicable en la época de los hechos, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En particular, el perito analizará si, a la luz de dichas obligaciones internacionales, existía un deber de motivación diferencial en el caso de mujeres y niños en decisiones administrativas o judiciales vinculadas a la movilidad humana. El perito podrá referirse a la actual legislación de migraciones y su reglamento.

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