-82. Requerir al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En especial, que informe sobre todas las medidas que, tras el sobreseimiento definitivo dictado en el fuero interno (supra Considerando 9), ha adoptado el Ministerio Público para continuar con las investigaciones de los hechos violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declarados por el Tribunal; si opera la prescripción de la acción penal en el presente caso, y las medidas adoptadas para dar con el paradero de los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, conforme a lo señalado en los Considerandos 23 y 24 de esta Resolución. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado de Guatemala mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones. 6. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

Select target paragraph3