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particular importancia para el futuro de la salvaguardia internacional de los derechos
humanos, con énfasis especial en las obligaciones positivas de protección por parte
del Estado, con base en su responsabilidad internacional objetiva configurada a partir
de la violación de sus obligaciones internacionales29.
27.
La adecuación de las normas de derecho interno a lo dispuesto en los tratados
de derechos humanos puede efectivamente ser considerada una obligación de
resultado. Pero ésto no significa que pueda ser su cumplimiento postergado
indefinidamente. Toda la construcción doctrinal y jurisprudencial de las últimas
décadas acerca de las obligaciones positivas de los Estados Partes en tratados de
derechos humanos representa una reacción contra la inercia, o la morosidad, o las
omisiones del poder público en el presente dominio de protección. Dicha construcción
contribuye a explicar y fundamentar las obligaciones legislativas de los Estados
Partes en tratados de derechos humanos.
28.
Réstame considerar en este Voto Concurrente un último punto, que fue objeto
de atención y debate en la audiencia pública ante la Corte Interamericana sobre el
presente caso "La Última Tentación de Cristo", realizada los días 18 y 19 de
noviembre de 1999: refiérome al argumento del Estado demandado según el cual los
recursos internos no estarían agotados, dado el hecho de que un proyecto de reforma
constitucional se encontraba pendiente ante el Poder Legislativo (para reemplazar el
sistema vigente de censura cinematográfica); además, como el Poder Ejecutivo no
compartía la interpretación del Poder Judicial sobre la materia, buscando remediar la
situación, estaría el Estado eximido de responsabilidad internacional 30.
29.
El Gobierno de Chile afirmó, en la referida audiencia ante la Corte, no tener
discrepancias sustantivas, de fondo, con la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), acerca de la necesidad de asegurar la libertad de expresión, y
tanto era así que el Gobierno se disociaba del Poder Judicial en este particular, y
buscaba una solución al problema planteado en el cas d'espèce31. El agente del
Estado de Chile, Dr. Edmundo Vargas Carreño, comentó oportunamente que "el tema
de la responsabilidad internacional del Estado en general es el tema hoy más difícil
29
.
Cf., al respecto, v.g., Jules Basdevant, "Règles générales du droit de la paix", 58 Recueil des
Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1936) pp. 670-674; Eduardo Jiménez de
Aréchaga, El Derecho Internacional Contemporáneo, Madrid, Ed. Tecnos, 1980, pp. 319-325, y cf. pp.
328-329; Ian Brownlie, System of the Law of Nations - State Responsibility - Part I, Oxford, Clarendon
Press, 1983, p. 43; Ian Brownlie, Principles of Public International Law, 4a. ed., Oxford, Clarendon Press,
1995 (reprint), p. 439; Paul Guggenheim, Traité de Droit International Public, tomo II, Genève, Georg,
1954, pp. 52 y 54; L.G. Loucaides, Essays on the Developing Law of Human Rights, Dordrecht, Nijhoff,
1995, pp. 146 y 149-152; Paul Reuter, "Principes de Droit international public", 103 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de La Haye (1961) pp. 592-594 y 598-603; C.W. Jenks, "Liability for
Ultra Hazardous Activities in International Law", 117 Recueil des Cours de l'Académie de Droit
International de La Haye (1966) pp. 105-110 y 176-196; Karl Zemanek, "La responsabilité des États pour
faits internationalement illicites, ainsi que pour faits internationalement licites", in Responsabilité
internationale (org. Prosper Weil), Paris, Pédone, 1987, pp. 36-38 y 44-46; Benedetto Conforti, Diritto
Internazionale, 5a. ed., Napoli, Ed. Scientifica, 1997, pp. 360-363; J.A. Pastor Ridruejo, Curso de
Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 6a. ed., Madrid, Tecnos, 1996, pp. 571573.
30
.
Cf. CtIADH, Transcripción de los Alegatos Finales en el Caso "La Última Tentación de Cristo" Audiencia Pública sobre el Fondo Celebrada el 18 y 19 de Noviembre de 1999, San José de Costa Rica,
pp. 68-69 [cf.], 70, 76-77 y 79-80.
31
.
Ibid., pp. 76-77 y 79.