-617. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que, al momento de dictar la sentencia de interpretación, declare que las personas mencionadas en el anexo de su demanda de interpretación son beneficiarias de las indemnizaciones en las mismas condiciones de las personas señaladas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, de acuerdo con el parentesco acreditado. 18. Finalmente, los representantes alegaron que en el Anexo II de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas se habría incurrido “en algunos errores al señalar los nombres de algunos beneficiarios que podrían generar dificultades en su reclamación ante las autoridades colombianas”, por lo que solicitaron que la Corte aclare: a) el nombre de Elida Fuentes Marimón, hermana de Wilson Uberto Fuentes Marimón, quien supuestamente aparece en el citado anexo con el nombre de Eliy Calixto Fuentes Marimón, en calidad de hermana, y b) el nombre de Carmen Alfonso Melo, hermana de Carlos Antonio Melo Uribe y Mario Melo Palacio, quien supuestamente aparece en el mencionado anexo con el nombre de Alfonso Melo Palacio, en calidad de hermano. Alegatos del Estado 19. Respecto del alegato de los representantes referente a las personas que no habrían sido incluidas como beneficiarias en la Sentencia, el Estado solicitó a la Corte que declare improcedente el escrito de los representantes “por ser materialmente una apelación del fallo emitido” por aquélla. Al respecto manifestaron, inter alia, que: a) los representantes pretenden, bajo la forma de una demanda de interpretación, ampliar el contenido y alcance de la providencia, “cuando no cabe duda sobre el sentido y alcance” de la sentencia dictada por la Corte; b) tampoco se trata de una situación superviniente o un vicio sustancial que amerite la modificación de la sentencia; c) la Corte fijó directamente los criterios para saber quiénes debían ser considerados como “parte lesionada” en los párrafos 234 y 235 de la Sentencia; d) según el Reglamento de la Corte y de conformidad con la jurisprudencia de la misma, tanto la Comisión como los representantes tuvieron la oportunidad procesal en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, respectivamente, para individualizar a los familiares y aportar todos los medios probatorios que acreditaran el vínculo de parentesco de aquéllos con las víctimas. No obstante, por tratarse de familiares de víctimas, consistente con su práctica y para salvaguardar el principio de igualdad armas, la Corte solicitó a los representantes las pruebas que consideró que faltaban para determinar la condición de familiar o víctima; e) los representantes tuvieron su oportunidad procesal para referirse al tema de los beneficiarios y sin embargo no lo hicieron. Por ende no pueden, vía una demanda de interpretación, excepcional por su naturaleza, argumentar nuevamente sobre hechos o derechos que debieron demostrar en las oportunidades procesales correspondientes; f) los representantes no acreditaron en debida forma el vínculo de parentesco entre el familiar y la víctima directa correspondiente, con lo cual varios familiares fueron excluidos del Anexo II de la Sentencia. En este sentido, el Estado no consideró que

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