Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez, y Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Juez ad hoc, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve las demandas de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 31 de enero de 2006 en el caso de la Masacre de Pueblo Bello (en adelante “las demandas de interpretación”), presentadas por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y por los representantes de los familiares de las víctimas (en adelante “los representantes”) el 24 de mayo de 2006, respectivamente. * El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente durante el LXXIII Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

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