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13.
Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.
2.
Las Resoluciones de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 12 de
septiembre de 2005 y el 22 de septiembre de 2006. En esta última, la Corte declaró:
[…]
2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de
1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 2 de julio de 2004) […];
b)
adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de 2 de julio de 2004), y
c)
el pago de los intereses generados por haber pagado al señor Mauricio Herrera Ulloa la
indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos después de vencido el
plazo dispuesto en la Sentencia (puntos resolutivos sexto, séptimo y noveno de la Sentencia de 2
de julio de 2004).
3.
Las comunicaciones de 12 de marzo, 11 de abril y 16 de diciembre de 2008 de la
Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) mediante las cuales,
siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó a la República de Costa Rica
(en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) la remisión de información actualizada sobre los
puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 19 de enero de 2007, 10 de abril, 20 y 23 de mayo de 2008, y 29 de
enero de 2009 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el
avance del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de 23 de abril de 2007, 30 de mayo y 30 de junio de 2008 y 19 de
febrero de 2009, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los
representantes”) remitieron sus observaciones a los informes presentados por el Estado.
6.
Los escritos de 19 de marzo de 2007, 23 de septiembre de 2008 y 4 de marzo de
2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes
presentados por el Estado y a las observaciones de los representantes.
7.
Los escritos en calidad de amicus curiae y sus anexos presentados por las siguientes
personas: Rafael Antonio Rojas Madrigal, Geovanny Leiva Lara, José Armando Jiménez
Carranga, Benedicto Arauz Flores, José Ruiz Pérez, Fernando Herrera Carranza, Alfonso
Saborio Corrales, Hugo Umaña Chaverri, Antonio Sandoval Mendoza, Andy Walters Gayle,
Eliecer Acuña Paniagua y Ángel Aragón Calderón. El 21 de enero de 2009 algunas de dichas
personas acompañaron un Proyecto de Ley (expediente de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica N. 17.143) titulado “Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras
reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal”.