V
CONSIDERACIÓN PREVIA
33. Los representantes indicaron en el escrito de solicitudes y argumentos que debía considerarse
como “parte lesionada” al señor Jenkins y a su grupo familiar, esto es, su cónyuge María Leticia
Pironelli y su hijo Kevin Gabriel Jenkins.
34. El Estado se opuso a la inclusión como parte lesionada de los referidos familiares por cuanto
en el Informe de Fondo elaborado por la Comisión sólo se establecía como víctima directa al señor
Jenkins.
35.
La Comisión no present�� observaciones a este respecto.
36. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1
de su Reglamento dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de
Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la
Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un
caso ante la Corte 14, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del
Reglamento de la Corte 15.
37. En razón de las normas dispuestas en el artículo 35.1 del Reglamento y los precedentes sobre
los que este Tribunal se ha pronunciado al respecto 16, la Corte concluye que solo se considerará al
señor Jenkins como presunta víctima en el presente caso, no correspondiendo admitir a los restantes
familiares como presuntas víctimas.
VI
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
38. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado. En relación con los documentos aportados en el marco del procedimiento,
la Corte los admite, tal y como ha hecho en otros casos, en el entendido que fueron presentados en
la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 17 y su admisibilidad no fue controvertida
ni objetada.
14
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 25.
15
De conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones
masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la
violación. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 25.
16
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 98, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 25.
17
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es
decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo,
Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs.
Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377, párr. 40.
11