víctima en contra del Estado argentino y el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal No. 9 tenía como objeto obtener una indemnización por el tiempo que el señor Jenkins estuvo
en prisión preventiva y cuya excarcelación derivó de la solicitud de absolución realizada por el fiscal
en el marco de la audiencia de debate del procedimiento penal 112 y que tuvo como resultado que el
19 de noviembre de 1997 el señor Jenkins fuera puesto en libertad 113.
112. El señor Jenkins fundamentó la demanda indicando, entre otros, que (i) la prisión preventiva
dictada en su contra y el auto de elevación a juicio oral dispuesto constituyeron un error judicial
grave en una causa penal, (ii) la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6
era prueba del error judicial, (iii) la pena anticipada obró como nexo causal para los daños y perjuicios
que reclamaba, pues fue más allá de los limites necesarios para asegurar el desarrollo de la
investigación y su comparecencia, (iv) el lapso de 3 años y medio que permaneció en prisión
preventiva resultó desproporcionado si se tiene en cuenta que su responsabilidad no había sido
establecida y que luego se declaró su inocencia, (v) el rechazo a la solicitud de excarcelación una
vez cumplidos los dos años de prisión preventiva, y (vi) su ausencia provocó un daño en su entorno
familiar debido a la pérdida de oportunidades laborales y sociales 114.
113. La Corte observa que la acción ejercitada por el señor Jenkins implicaba un análisis por parte
de las autoridades judiciales sobre la existencia o no de un error judicial en el presente caso. Dicha
determinación no requería, por tanto, una multitud de pruebas de difícil valoración, sino que se debía
realizar un examen de las decisiones judiciales que versaron sobre la decisión de encarcelamiento
del señor Jenkins, así como de las siguientes decisiones judiciales que rechazaron la solicitud de
excarcelación interpuesta por éste. En consecuencia, este Tribunal advierte que el proceso de daños
y perjuicios instado por el señor Jenkins no revestía elementos de especial complejidad.
b.2 Actividad procesal del interesado
114. En cuanto a la actividad procesal del interesado, el Estado alegó que el señor Jenkins realizó
determinadas actividades en el marco del procedimiento que lo dilataron. A modo ilustrativo, el
Estado señaló que el retraso en el procedimiento se debió a lo siguiente:
1) La demanda se interpuso contra el magistrado y los fiscales intervinientes fuera del
procedimiento especial previsto para ello, lo cual demoró el trámite de la causa a su
comienzo ya que los fiscales demandados solicitaron que se los desafectara del proceso
por carecer de facultades para ejercer la representación del Ministerio Público Fiscal
en los juicios de responsabilidad promovidos en su contra, lo cual fue aceptado por la
jueza a cargo, por lo que posteriormente asumió la representación del Estado Nacional
a través del Ministerio de Justicia. Por otro lado, el juez opuso excepción de falta de
legitimación pasiva, la cual fue concedida por el Juzgado.
2) El señor Jenkins omitió indicar en la demanda por los daños y perjuicios el planteo
sobre la arbitrariedad de su detención y los rechazos a su excarcelación en base a la
aplicación de una normativa que, a su entender era inconstitucional. Lo anterior
impidió que dicha cuestión fuera discutida en los tribunales domésticos.
112
Cfr. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital Federal, de 23 de diciembre de 1997
(expediente de prueba, folio 4267).
113
Cfr. Resolución respecto de la soltura del señor Jenkins, disponiendo su libertad inmediata, de 19 de noviembre de
1997 (expediente de prueba, folio 5875).
114
Cfr. Demanda por daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins contra el Estado y contra el juez que ordenó
su detención, de 27 diciembre de 1999 (expediente de prueba, folios 4820 a 4836).
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