58.1) con respecto a los familiares de Marco Antonio Molina Theissen cabe señalar que, con el propósito de buscarlo, éstos realizaron numerosas diligencias, se trasladaron a juzgados, a centros policiales y de detención, incurrieron en gastos relacionados con fotocopias, llamadas telefónicas, envío de faxes y papelería, y además, publicaron espacios pagados en la prensa y realizaron viajes a Guatemala para documentar el presente caso. En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US $1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por ese concepto. Dicha cantidad deberá ser distribuida en partes iguales entre los padres y las hermanas de la víctima. La cantidad que le corresponda al padre de la víctima deberá ser repartida en los términos del párrafo 51 de la presente Sentencia; y 58.2) dado que las hermanas de la víctima han incurrido en gastos documentados por concepto de tratamiento psicológico durante varios años desde la desaparición forzada de su hermano, este Tribunal considera pertinente fijar la cantidad de US $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) por ese concepto, que deberá ser distribuida, de acuerdo a lo solicitado por los representantes, de la siguiente manera: a Ana Lucrecia Molina Theissen la cantidad de US $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), a María Eugenia Molina Theissen la cantidad de US $8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Emma Guadalupe Molina Theissen la cantidad de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). c) Daño patrimonial familiar 59. Los padres de la víctima, Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina y Carlos Augusto Molina Palma, fallecido, emprendieron la tarea de buscar a su hijo y realizaron diversas diligencias para que se investigara, identificara y sancionara a los responsables de los hechos. Como está demostrado, los padres de la víctima abandonaron sus trabajos, la madre de maestra y el padre de contador privado, lo que les ocasionó una serie de pérdidas materiales (supra párrs. 37.3, 37.4 y 37.9). Igualmente, las hermanas de la víctima, Ana Lucrecia Molina Theissen y María Eugenia Molina Theissen, tuvieron que dejar sus trabajos, en la escuela y en la universidad, respectivamente (supra párrs. 37.5, 37.6 y 37.9). Además, la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el asesinato de Héctor Alvarado Chuga, esposo de María Eugenia Molina Theissen, causó a los restantes miembros de la familia gran temor y angustia por su seguridad, por lo que éstos se vieron forzados a salir de Guatemala y exiliarse, unos en México y otros en el Ecuador, para finalmente, después de varios años, reunirse en Costa Rica (supra párr. 37.8). El exilio ocasionó a los miembros de la familia Molina Theissen una serie de pérdidas materiales (supra párrs. 37.8 y 37.9), tales como la compra de boletos de avión y gastos de instalación. Además, el exilio implicó para los miembros de la familia Molina Theissen dificultades para obtener empleos y percibir suficientes ingresos para su manutención. 60. De lo expuesto, la Corte estima que los miembros de la familia Molina Theissen dejaron de percibir sus ingresos habituales como consecuencia de los hechos y, atendiendo a las circunstancias particulares del caso sub judice, fija en equidad, como indemnización, la cantidad de US $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada en partes iguales a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina y Carlos Augusto Molina Palma, fallecido, en los términos de los párrafos 50 y 51 de la presente Sentencia. Asimismo, por ese concepto la Corte fija en equidad la cantidad de US $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser distribuida en partes iguales 33

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