j) establecer un banco de datos genéticos que permita identificar los restos de las personas desaparecidas; y k) elaborar y presentar al Congreso, mediante la creación de una instancia de consenso con la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida y otros autores de la sociedad civil, un proyecto de ley integral adecuado conforme al artículo 2 de la Convención Americana. Para ello se debe tomar en cuenta: k.i) la creación de una institución jurídica de declaración de ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación y demás efectos civiles relacionados con ella; y k.ii) la ley deberá establecer medidas necesarias para revisar los procesos de adopción autorizados desde 1982 hasta la fecha, esto incluyendo los archivos de los Juzgados y Tribunales Judiciales y entidades que tuvieron a cargo protección de “niños y niñas”, así como los archivos de inteligencia de las Fuerzas Militares. En caso de encontrar adopciones que se efectuaron sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, que las personas adoptadas o sus familiares puedan pedir revisión de tal adopción. Alegatos del Estado 76. El Estado, por su parte, señaló que: a) continuará con la obligación de identificar a los responsables del hecho denunciado; b) se invite a los representantes de los grupos insurgentes de la época a realizar, con el Estado, un reconocimiento conjunto en los actos y pedir perdón a la víctimas y familiares, incluyendo a la familia comprendida en el presente caso; c) en cuanto al salón conmemorativo, sugiere que la sala de un inmueble del Estado sea denominado “Salón de resguardo a la memoria histórica del conflicto armado interno”, y en el mismo se provea información sobre las víctimas del conflicto armado, con un espacio especial para aquellos menores de edad que fueron víctimas de violencia o sufrieron la muerte durante los 36 años de dicha confrontación interna del país. Este salón debería ser inaugurado con la participación de representantes del Estado, organizaciones insurgentes y sociedad civil; d) se debe tomar en cuenta la actitud de la delegación del Estado durante la audiencia pública, ya que los familiares de la víctima pudieron dar su testimonio libremente en dicha audiencia pública, y ello constituye una forma de reparación moral; e) pidió perdón a la víctima y a sus familiares, como una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición; y f) la Corte pondere, en su justa dimensión, el acto de justicia y dignidad 41

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