j)
establecer un banco de datos genéticos que permita identificar los
restos de las personas desaparecidas; y
k)
elaborar y presentar al Congreso, mediante la creación de una
instancia de consenso con la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez
Desaparecida y otros autores de la sociedad civil, un proyecto de ley integral
adecuado conforme al artículo 2 de la Convención Americana. Para ello se
debe tomar en cuenta:
k.i)
la creación de una institución jurídica de declaración de
ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación y demás
efectos civiles relacionados con ella; y
k.ii)
la ley deberá establecer medidas necesarias para revisar los
procesos de adopción autorizados desde 1982 hasta la fecha, esto
incluyendo los archivos de los Juzgados y Tribunales Judiciales y
entidades que tuvieron a cargo protección de “niños y niñas”, así como
los archivos de inteligencia de las Fuerzas Militares. En caso de
encontrar adopciones que se efectuaron sin conocimiento o contra la
voluntad de los padres naturales, que las personas adoptadas o sus
familiares puedan pedir revisión de tal adopción.
Alegatos del Estado
76.
El Estado, por su parte, señaló que:
a)
continuará con la obligación de identificar a los responsables del hecho
denunciado;
b)
se invite a los representantes de los grupos insurgentes de la
época a realizar, con el Estado, un reconocimiento conjunto en los
actos y pedir perdón a la víctimas y familiares, incluyendo a la familia
comprendida en el presente caso;
c)
en cuanto al salón conmemorativo, sugiere que la sala de un inmueble
del Estado sea denominado “Salón de resguardo a la memoria histórica del
conflicto armado interno”, y en el mismo se provea información sobre las
víctimas del conflicto armado, con un espacio especial para aquellos menores
de edad que fueron víctimas de violencia o sufrieron la muerte durante los 36
años de dicha confrontación interna del país.
Este salón debería ser
inaugurado con la participación de representantes del Estado, organizaciones
insurgentes y sociedad civil;
d)
se debe tomar en cuenta la actitud de la delegación del Estado durante
la audiencia pública, ya que los familiares de la víctima pudieron dar su
testimonio libremente en dicha audiencia pública, y ello constituye una forma
de reparación moral;
e)
pidió perdón a la víctima y a sus familiares, como una primera muestra
de respeto, reparación y garantía de no repetición; y
f)
la Corte pondere, en su justa dimensión, el acto de justicia y dignidad
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