a) el pago de honorarios profesionales a un abogado por parte de los familiares de la víctima, cuyos gastos suman US $600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América); y b) los gastos de CEJIL ante la Comisión y la Corte, lo cual incluye boletos aéros, llamadas telefónicas, viáticos, traslados aeropuerto/hotel, impuestos en aeropuertos, proyección de los gastos por la participación en la audiencia pública ante la Corte de testigos y peritos, lo cual asciende a la cantidad de US $10.738,32 (diez mil setecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos). Alegatos del Estado 94. El Estado no se refirió al pago de costas y gastos. Consideraciones de la Corte 60 95. Como la Corte ha señalado en oportunidades anteriores , las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser compensados. En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta estimación puede ser realizada con base en el principio de equidad y apreciando los gastos señalados y comprobados por las 61 partes, siempre que su quantum sea razonable . 96. Este Tribunal ha manifestado anteriormente que en el concepto de costas deben quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional, 62 ante la Comisión y la Corte . 97. A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la cual deberá ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. De esta suma, en función de lo señalado por los representantes de la víctima y sus familiares, la cantidad de US $600,00 (seiscientos 60 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 290; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 150. 61 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 290; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 150. 62 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 183; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 290; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 150. 46

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents