dispuesto en el fallo. Dentro de un plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento a esta Sentencia.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
106.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
DECLARA QUE:
1.
esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los
términos del párrafo 66 de la presente Sentencia.
Y DISPONE QUE:
2
el Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco
Antonio Molina Theissen a sus familiares, en los términos de los párrafos 85 y 98 de
la presente Sentencia;
3.
el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el
fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este
proceso debe ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 78 a 84 y
98 de la presente Sentencia;
4.
el Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses, contados a partir de
la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y
en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos
Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Quinto de la
sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como el Capítulo
VI titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos Primero a
Octavo de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 86 de la presente
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