disposiciones de su derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional39. A) BENEFICIARIOS 43. La Corte resumirá enseguida los argumentos de la Comisión Interamericana y de los representantes de la víctima y sus familiares sobre las personas a las que se debe considerar beneficiarios de las reparaciones que dicte la Corte. El Estado no se refirió a este asunto. Alegatos de la Comisión 44. La Comisión consideró que los beneficiarios de las reparaciones son: Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima; Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, hermanas de la víctima. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 45. Los representantes de la víctima y sus familiares señalaron que: a) los titulares de la reparación en el presente caso son: Marco Antonio Molina Theissen, víctima; Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima; Carlos Augusto Molina Palma, padre fallecido de la víctima; y Emma Guadalupe Molina Theissen, Ana Lucrecia Molina Theissen y María Eugenia Molina Theissen, hermanas de la víctima. Los familiares de Marco Antonio Molina Theissen han de ser considerados titulares del derecho a reparación en una doble condición: en su calidad de derechohabientes y como víctimas per se de las violaciones de la Convención reconocidas por el Estado y declaradas por la Corte Interamericana, por lo que también son “titular[res] de una reparación por derecho propio”; y b) Marco Antonio Molina Theissen era un adolescente, no tenía descendientes ni esposa, por lo que la indemnización que le corresponde por su condición de víctima debe entregarse a sus padres. Dado que el padre de la víctima falleció, la indemnización que a él le hubiere correspondido deberá ser repartida en proporciones iguales entre los familiares restantes. Alegatos del Estado 46. El Estado no se refirió a los titulares de la reparación en el presente caso. Consideraciones de la Corte 47. La Corte procederá ahora a determinar la persona o personas que constituyen en el presente caso la parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En razón de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en la sentencia de fondo dictada el 4 de mayo de 2004 (supra párrs. 15 y 38 ) fueron cometidas en perjuicio de Marco Antonio Molina 39 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 143; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 236; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 73. 27

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents