graduado de bachiller y habría empezado la carrera de ingeniería;
b)
en cuanto al “daño emergente”, se debe tomar en cuenta los gastos en que incurrieron los
familiares de la víctima como consecuencia directa de los hechos. Dichos gastos están
relacionados con las gestiones tendientes a establecer el paradero de Marco Antonio Molina
Theissen, entre ellos, los traslados a centros policiales, juzgados, centros de detención,
publicaciones de campo pagados en diarios locales, papelería y fotocopias. Asimismo, el Estado
debe indemnizar a los familiares de la víctima por los gastos en que incurrieron
para recibir tratamiento psicológico, abandonar el país y establecerse en el
exilio; y
c)
respecto del daño patrimonial, la familia directa contaba con una
situación económica estable y, como consecuencia de la desaparición forzada
de Marco Antonio Molina Theissen, sus vidas cambiaron radicalmente. Este
cambio afectó considerablemente el patrimonio familiar, el cual debe ser
compensado en equidad.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
53.
Los representantes de la víctima y sus familiares se adhirieron a lo expresado
por la Comisión en cuanto a la reparación de los daños sufridos por Marco Antonio
Molina Theissen y su familia y señalaron, en relación con el daño material, que:
a)
el Estado tiene el deber de reparar a Marco Antonio Molina Theissen,
en las personas de sus legales herederos, por el perjuicio económico sufrido
como consecuencia de su desaparición forzada, y los graves efectos y
padecimientos ocasionados con los hechos. En relación con el lucro cesante se
debe tomar en cuenta que:
a.i)
al momento de los hechos a Marco Antonio Molina Theissen le
restaban solo dos años para recibirse de bachiller. Al obtener su título
de bachiller estudiaría, como lo hicieron sus padres y hermanas, una
carrera universitaria (ingeniería civil), y en consecuencia, se
desempeñaría en tareas mejor retribuidas que el salario mínimo.
Resulta contrario al principio de la reparación integral no estimar en el
cálculo el ingreso que, conforme al curso natural y normal de los
hechos, hubiera obtenido la víctima de no haber mediado su
desaparición. No se pretende la reparación de un daño meramente
eventual, sino del curso previsible de que se produciría una mejora en
los ingresos de la víctima al ser mayor;
a.ii)
al obtener el título profesional de ingeniero civil al que Marco
Antonio Molina Theissen aspiraría y al trabajar una jornada laboral
completa, la víctima percibiría como ingreso Q8.000,00 (ocho mil
quetzales) mensuales correspondientes al ingreso promedio de un
profesional universitario, equivalente a US $1.000,00 (mil dólares de
los Estados Unidos de América). El 75 % de dicha suma debe ser
multiplicado por 13 salarios anuales (12 salarios mensuales, más una
gratificación adicional) y luego por 34 años, calculados desde los 22
años, edad en la que Marco Antonio Molina Theissen se graduaría de la
universidad, hasta los 56 años, edad promedio de vida de Guatemala.
Se estima entonces que el monto del “lucro cesante” asciende a la
suma de US $331.500,00 (trescientos treinta y un mil quinientos
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