IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8. El 4 de julio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte. Los anexos de la demanda fueron recibidos el 30 de julio de 2003. El 7 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso. El 8 de agosto de 2003, de acuerdo con el artículo 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó a CEJIL y se le informó que contaba con un plazo de 30 días para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 9. El 6 de octubre de 2003 los representantes de la víctima y sus familiares presentaron, luego de una prórroga concedida, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas junto con sus anexos. 10. El 6 de noviembre de 2003 el Estado presentó su escrito de contestación a la 1 demanda y sus anexos, en el cual interpuso tres excepciones preliminares . 11. Los días 26 y 27 de abril de 2004 la Corte celebró la audiencia pública, la cual tuvo dos partes, en las cuales comparecieron: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Susana Villarán, Delegada; María Claudia Pulido, asesora;y Lilly Ching, asesora; por los representantes de la víctima y sus familiares: Viviana Krsticevic, representante; Soraya Long Saborío, representante; y Oswaldo Ruiz, representante; por el Estado de Guatemala: Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente; Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, Agente Alterno; y Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de COPREDEH; testigos propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de la víctima y sus familiares: Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina; Ana Lucrecia Molina Theissen; y Emma Guadalupe Molina Theissen; 1 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “Incompetencia Ratione Temporis de la Corte con respecto a los hechos que anteceden la Declaración de Aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte; Falta de Legitimación Activa y Falta de agotamiento de los recursos ordinarios de la jurisdicción interna.” 3

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