Sentencia;
5.
el Estado debe realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público
de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de
este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares, en los
términos de los párrafos 87 y 98 de la presente Sentencia;
6.
el Estado deberá designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad
de Guatemala con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el
conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco
Antonio Molina Theissen, en los términos de los párrafos 88 y 98 de la presente
Sentencia;
7.
el Estado debe crear un procedimiento expedito que permita obtener
la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición
forzada, en los términos de los párrafos 91.a) y 98 de la presente
Sentencia;
8.
el Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de
información genética, en los términos de los párrafos 91.b) y 98 de la
presente Sentencia;
9.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$275.400,00 (doscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización
del daño material, en los términos de los párrafos 56 a 61 de la presente
Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a)
a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de madre de
Marco Antonio Molina Theissen y cónyuge supérstite y, a Ana Lucrecia Molina
Theissen, a María Eugenia Molina Theissen y a Emma Guadalupe Molina
Theissen, en condición de hijas de Carlos Augusto Molina Theissen, la
cantidad de US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los
párrafos 56, 57 y 61 de la presente Sentencia;
b)
a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, la cantidad de US
$40.280,00 (cuarenta mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de
los párrafos 58.1, 59, 60 y 61 de la presente Sentencia;
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