Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen. Consideró que Emma Guadalupe necesitará terapia psicológica el resto de su vida. Respecto a María Eugenia, Ana Lucrecia y las hijas e hijos de todas ellas, señaló que también necesitan apoyo psicológico. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA 12 31. En este caso, como en otros , el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, la prueba para mejor resolver presentada por los representantes, por considerarla útil para la decisión del presente caso (supra párr. 29). 32. En relación con las declaraciones rendidas por Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen (supra párrs. 30.a, 30.b, 30.c y 30.d), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio, y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. Al respecto, el Tribunal observa que, en general, las manifestaciones de los familiares de las presuntas víctimas son especialmente útiles en materia tanto de fondo como de reparaciones, en la medida que pueden proporcionar información pertinente sobre 13 las consecuencias dañinas de las violaciones que se alega fueron perpetradas . 33. En lo que se refiere a la declaración del señor Axel Mejía Paíz (supra párr. 30.e), este Tribunal estima que, por no haber sido contradicha y por estar sustentada en otros elementos probatorios, es admisible en cuanto corresponda al objeto del interrogatorio propuesto y, como tal, la valora en el conjunto del acervo probatorio. 34. Respecto de los dictámenes de los peritos Carlos Martín Beristain y Alicia Neuburger (supra párrs. 30.f y 30.g), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les reconoce valor probatorio. 35. Asimismo, en cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por el perito Oscar Ernesto Reyes (supra párr. 28.a) y el testigo Mario Alcides Polanco Pérez (supra párr. 28.b), las cuales no fueron controvertidas, este Tribunal las admite en cuanto correspondan al objeto del interrogatorio propuesto, y las valora en el conjunto del acervo probatorio. 36. Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo14. 12 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 128; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 57. 13 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 53; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 132; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 66. 14 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 57; Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 68; y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 60. 21

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