59 viva la memoria de la víctima . f) Adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole 89. El Tribunal, en la sentencia de fondo en el presente caso dictada el 4 de mayo de 2004 (supra párr. 15), decidió que el Estado había violado el artículo 2 de la Convención Americana en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares. De acuerdo a dicha norma, los Estados Partes se encuentran en la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la misma Convención. 90. Asimismo, este Tribunal ha tomado en cuenta las alegaciones de la Comisión y de los representantes de la víctima y sus familiares, las declaraciones de los testigos Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina (supra párr. 30.a) y Axel Mejía Paíz (supra párr. 30.e) y de la perito Alicia Neuburger (supra párr. 30.g), en el sentido de que en caso de desapariciones forzadas de personas es de suma importancia que se cuente con un banco de datos genéticos que permita identificar a las personas desaparecidas o sus restos. 91. A la luz de lo anterior, la Corte considera que el Estado debe adoptar en su derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear: a) un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada, con fines de filiación, sucesión y reparación y demás efectos civiles relacionados con ella; y b) un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación. VIII COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 92. La Comisión consideró que el Estado debe pagar las costas y honorarios legales por la tramitación del caso tanto ante la jurisdicción nacional como ante la jurisdicción internacional. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 93. Los representantes solicitaron el pago de: 59 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 286; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 51, párr. 106; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 46, párr. 103. 45

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