de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de 1999, establece que el
Estado debe crear la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida.
Esta Comisión se formó en el 2001, gracias a las organizaciones de la sociedad
civil y sin apoyo ni participación del Estado. Los principales obstáculos que ha
encontrado dicha Comisión en el desarrollo de sus investigaciones ha sido la
negativa de las instituciones del Estado a abrir aquellos archivos que contenían
información acerca del paradero de los menores desaparecidos y llevados a sus
instalaciones, todo ello pese a que la Constitución de Guatemala faculta a toda
persona a conocer lo que conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de
registros estatales.
b)
Declaración de Mario Alcides Polanco Pérez, Director del
Grupo de Apoyo Mutuo.
Conoció de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen desde su
incorporación al Grupo de Apoyo Mutuo y, en 1989, al conocer a Emma
Guadalupe Molina Theissen, hermana de la víctima, se interesó aún más.
Por su iniciativa decidió reabrir el caso en 1998 con la interposición de un
recurso de exhibición personal e iniciar acciones para que la Corte Suprema de
Justicia otorgara un mandato especial de averiguación. La familia se enteró del
proceso cuando se iba a dictar el mandato en cuestión.
En 1998 solicitó que se activara el Procedimiento Especial de Averiguación ante
la Cámara de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. En mayo
de 1999 la Corte Suprema de Justicia otorgó mandato especial de averiguación
a la Procuraduría de los Derechos Humanos por un período de 60 días, plazo
que fue prorrogado a petición del Procurador. A la vez, el Ministerio Público se
vio obligado a continuar con las investigaciones relativas al presente caso.
La investigación llevada a cabo por el Procurador de los Derechos Humanos fue
secreta la mayor parte del tiempo. Conoce nada más las diligencias que el
Procurador le entregó y que obran en el expediente. Nunca tuvo oportunidad
de conocer ni el contenido de la investigación ni los resultados de la misma, ya
que sólo le fue entregado un resumen de la investigación. Siempre ha
considerado que hubo anomalías en la investigación. Está convencido que el
Procurador no realizó ninguna investigación de carácter científica y que
simplemente se dedicó a analizar los expedientes y documentos que el Grupo
de Apoyo Mutuo le había presentado.
29.
El 22 de junio de 2004 los representantes de la víctima y sus familiares
presentaron la prueba para mejor resolver solicitada, a saber: tabla de variables
macroeconómicas de Guatemala; tabla sobre indicadores del crecimiento
demográfico de Guatemala; tabla del tipo de cambio promedio anual en Guatemala;
copia de la cédula de vecindad de Emma Theissen Álvarez; copia del certificado de
nacimiento y del pasaporte guatemalteco de Carlos Augusto Molina Palma; copia de
los pasaportes guatemaltecos de Ana Lucrecia Molina Theissen y de María Eugenia
Molina Theissen; copia de la cédula de vecindad de Emma Guadalupe Molina
Theissen; copia del certificado de defunción de Carlos Augusto Molina Palma, y
11
certificado de nacimiento de Marco Antonio Molina Theissen (supra párr. 18) .
11
Cfr. folios 764 a 781 del expediente de excepciones preliminares, eventuales fondo y
reparaciones, Tomo III.
8
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