-15* * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 4 a 7), la Corte ha constatado los puntos de dicha Sentencia que han sido cumplidos de forma parcial y de forma total por El Salvador, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. La Corte resalta como positivo que el Estado haya presentado información sobre todas las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 9. Que la Corte ha constatado que El Salvador ha cumplido con: a) establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en la página web de búsqueda (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); b) pagar a la señora Suyapa Serrano Cruz la cantidad fijada en el párrafo 152 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, por los gastos por concepto del daño material sufrido por los familiares de las víctimas, algunos de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). Los representantes informaron que “en fecha 22 de mayo de 2006, el Estado de El Salvador hizo efectivo el pago de indemnizaciones por daños materiales y morales a favor de las víctimas familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz” (supra Visto 7.a); c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, a favor de Ernestina Serrano Cruz, Erlinda Serrano Cruz, María Victoria Cruz Franco, Suyapa, José Fernando, Oscar, Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano Cruz (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). Los representantes informaron que “en fecha 22 de mayo de 2006, el Estado de El Salvador hizo efectivo el pago de indemnizaciones por daños materiales y morales a favor de las víctimas familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz” (supra Visto 7.a). Asimismo, el monto correspondiente a la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la señora María Victoria Cruz Franco, acrecentó por partes iguales los montos correspondientes a sus ocho hijos beneficiarios de indemnización por daño inmaterial. Con respecto a las indemnizaciones establecidas a favor de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, el Ministerio de Relaciones Exteriores abrió cuentas bancarias en el Banco Agrícola a favor de ellas y consignó los montos establecidos en la Sentencia. En caso de que las cantidades consignadas a favor de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz no sean reclamadas por éstas en el lapso de diez años el Estado deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo 210 y en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 (supra Visto 1); y d) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia sobre fondo,

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