3
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan
una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen
derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos
básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables
a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una
verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2.
6.
Los representantes del beneficiario y la Comisión Interamericana se
refirieron en diversas ocasiones a la “investigación de los hechos que origina[ron]
las medidas” provisionales. En tal sentido, los representantes solicitaron a la Corte
que “pida al Estado hondureño información precisa, clara, oportuna y pertinente
[al respecto,] lo cual es fundamental para garantizar el respeto a la vida e
integridad física” del beneficiario. La Corte observa que en la Resolución de 29 de
noviembre de 2008 (supra Visto 1) no se solicitó información al Estado sobre la
investigación de tales hechos. Asimismo, en la Sentencia dictada en el caso Kawas
Fernández Vs. Honduras, la Corte ordenó al Estado, como parte del deber de
investigar los hechos, “conducir y concluir con la debida diligencia y en un plazo
razonable toda denuncia de coacción, intimidación o amenaza que presenten los
testigos en el proceso penal interno, y adoptar las medidas que la ley prevea para
su investigación”3. En tal sentido, la información relativa a las investigaciones
realizadas sobre los hechos que dieron origen a las medidas provisionales del
señor Dencen Andino Alvarado, los cuales se desprenden de los hechos valorados
por el Tribunal en el caso Kawas Fernández, deben ser analizados en el marco de
la supervisión del cumplimiento de dicha Sentencia. Por lo tanto, el Tribunal no se
referirá a ese tema en esta Resolución.
A.
Adoptar sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar
eficazmente la protección de la vida e integridad personal de Dencen
Andino Alvarado (punto resolutivo primero de la Resolución de 29 de
noviembre de 2008).
7.
En los escritos presentados a lo largo del 2009, el Estado dio cuenta de una
serie de reuniones celebradas con el señor Andino y sus representantes a efecto
de acordar las medidas de protección que serían implementadas a su favor. En tal
sentido, informó que se había acordado su custodia por un agente policial, la
provisión de un chaleco antibalas mientras realizara sus ventas en la vía pública, y
su incorporación al programa de protección de testigos del Ministerio Público.
Asimismo, se proporcionó al señor Andino números telefónicos a los cuales llamar
en caso de emergencia. A efecto de supervisar la protección policial,
posteriormente se determinó llevar un libro de control del cumplimiento de las
jornadas establecidas que debían firmar tanto el señor Andino como los policías a
cargo de su custodia. El Estado señaló en diversas ocasiones que el señor Dencen
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto;
Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando décimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros,
supra nota 1, considerando quinto.
3
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril
de 2009 Serie C No. 196, párr. 193.