autorías; (ii) la supuesta obligación del Estado de garantizar, en los casos donde
se presume la participación de Fuerzas de Seguridad, el análisis de
responsabilidad superior, y (iii) recomendaciones sobre las medidas que el Estado
debería adoptar en aras de garantizar el derecho de las presuntas víctimas a la
justicia.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento. En el caso de que la perita convocada a declarar durante la audiencia
desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla ante la Corte, a más
tardar, el 28 de abril de 2022.
4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de abril de 2022, las
preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus
declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
remitidas a la Corte a más tardar el 28 de abril de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento de la Corte.
8.
Requerir a los representantes y la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventual
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventual
fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
11.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 10 de junio de 2022 para presentar sus alegatos