VIII REPARACIONES 98. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 61. 99. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 62. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados63. 100. Este Tribunal analizará las pretensiones de reparación a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con el alcance de la obligación de reparar64. A) Parte lesionada 101. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, es “parte lesionada” el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón, de quien se informó que se encuentra fallecido (supra nota a pie de página 4). B) Medidas de satisfacción 102. Este Tribunal ordena, como lo ha dispuesto en otros casos 65, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia 61 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 122. 62 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 123. 63 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 124. 64 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 125. 65 Inclusive en ausencia de solicitud expresa, como ocurrió en este caso (cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No 88, párr. 79, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, nota a pie de página 232). 24

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