procedente ordenar su reparación económica. Sí estima razonable asumir que las violaciones a la libertad personal y a las garantías judiciales generaron un daño inmaterial. Por lo anterior, la Corte entiende razonable ordenar, en equidad, el pago de USD $25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor Carranza. E) Costas y gastos 110. El representante solicitó que la Corte ordene al Estado el pago de los “honorarios […] de todos los años que se ha llevado el caso”. Pidió que esos honorarios sean “regulados” por la Corte. 111. El Estado solicitó a la Corte abstenerse de ordenar la medida o en su caso, que se determine un quantum razonable. 112. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia68, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance del reembolso por costas y gastos teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 113. En el presente caso, el Tribunal observa que el representante no mencionó ni acreditó gastos insumidos. Su solicitud fue que la Corte “regule” sus honorarios profesionales. Dicha solicitud no es consistente con la práctica de este Tribunal, que consiste en disponer el reintegro de costas y gastos efectivamente producidos, inclusive, de ser el caso, aquellos ocasionados por el pago de sumas de dinero de parte de las víctimas a sus representantes o a profesionales por la prestación de sus servicios. Además, al notificarse el sometimiento del caso al representante, se le indicó que “el eventual reintegro de costas y gastos se realizará con base en las erogaciones debidamente demostradas ante la Corte”. 114. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera evidente que los trámites realizados implicaron erogaciones pecuniarias. Por lo anterior, por considerarlo razonable, determina que el Estado debe pagar al representante la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente al representante. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse al representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal69. 68 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 164. 69 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 165. 26

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