materia de investigación ante la jurisdicción ordinaria16. La Comisión
nota que los hechos que rodearon la muerte de Wilfredo Quiñónez han
sido materia de investigación ante la justicia penal militar durante más
de 14 años a pesar de los intentos de la parte civil en el proceso por
lograr que la justicia ordinaria planteara la colisión de competencia, los
cuales no tuvieron éxito, y de los fundamentos del recurso de apelación
contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Brigada, que
aun se encuentra pendiente de resolución. En vista de lo anterior, la
Comisión considera que resultan aplicables las excepciones a la regla del
previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo
46(2)(b) de la Convención Americana.
42.
En cuanto al proceso contencioso administrativo pendiente y el
proceso disciplinario archivado a los que hace referencia el Estado, la
Comisión ha sostenido anteriormente que las decisiones emitidas en las
jurisdicciones disciplinaria y contencioso administrativa no constituyen
recursos idóneos para satisfacer el artículo 46 de la Convención. La
jurisdicción contencioso administrativa es un mecanismo que procura la
supervisión de la actividad administrativa del Estado, y que únicamente
permite obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por
abuso de autoridad. Consecuentemente, dicho proceso pendiente no
resulta idóneo en el presente análisis.
43.
La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de
los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se
encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles
violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las
garantías de acceso a la justicia. Sin embargo el artículo 46(2), por su
naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis à vis las
normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de
si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos
resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera
previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de
un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la
posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar
que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los
recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión
16 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 154, párr. 131, Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 143; Caso 19 Comerciantes, Sentencia de 5
de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; y Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de
diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 52 y CIDH, Informe No. 63/01, Caso 11.710
Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro, 6 de abril de 2001, párr.
41.
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