materia de investigación ante la jurisdicción ordinaria16. La Comisión nota que los hechos que rodearon la muerte de Wilfredo Quiñónez han sido materia de investigación ante la justicia penal militar durante más de 14 años a pesar de los intentos de la parte civil en el proceso por lograr que la justicia ordinaria planteara la colisión de competencia, los cuales no tuvieron éxito, y de los fundamentos del recurso de apelación contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Brigada, que aun se encuentra pendiente de resolución. En vista de lo anterior, la Comisión considera que resultan aplicables las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo 46(2)(b) de la Convención Americana. 42. En cuanto al proceso contencioso administrativo pendiente y el proceso disciplinario archivado a los que hace referencia el Estado, la Comisión ha sostenido anteriormente que las decisiones emitidas en las jurisdicciones disciplinaria y contencioso administrativa no constituyen recursos idóneos para satisfacer el artículo 46 de la Convención. La jurisdicción contencioso administrativa es un mecanismo que procura la supervisión de la actividad administrativa del Estado, y que únicamente permite obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por abuso de autoridad. Consecuentemente, dicho proceso pendiente no resulta idóneo en el presente análisis. 43. La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión 16 Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 131, Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 143; Caso 19 Comerciantes, Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; y Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 52 y CIDH, Informe No. 63/01, Caso 11.710 Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro, 6 de abril de 2001, párr. 41. 14

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