sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran
violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
44.
La Convención Americana establece que para que una petición
resulte admisible debe ser presentada dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido
notificado de la decisión definitiva adoptada por los tribunales
internos. Asimismo, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión
establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición
deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la
Comisión.
45.
Según se señalara supra, el Estado alega que la determinación
del juez natural para conocer los hechos materia de la petición depende
de la invocación de la llamada “colisión de competencias”. Indica que
los peticionarios invocaron este recurso el 18 de abril de 2005 ante la
justicia ordinaria y éste fue resuelto en forma desfavorable el 3 de mayo
de 2005 por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Circuito. El
Estado alega que esta decisión agotó los recursos disponibles en la
jurisdicción interna con relación a este aspecto del reclamo de los
peticionarios y que por lo tanto la petición presentada en febrero de
2006 excedió el plazo de seis meses previsto en la Convención. Por su
lado, los peticionarios alegan que en vista de la aplicación de las
excepciones al agotamiento de los recursos internos, a efectos de
determinar la razonabilidad del plazo para la presentación de la petición
debe tenerse en cuenta que ésta se presentó cuando la causa estaba
pendiente ante la justicia penal militar; que la parte civil ha solicitado
por todos los medios17 el cambio de jurisdicción, sin éxito; y que las
presuntas violaciones a la obligación de administrar justicia son de
naturaleza continuada.
46.
Según la Comisión ha establecido supra, al presente reclamo
resulta aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos
establecida en el artículo 46(2)(b) de la Convención Americana. A
17 La parte civil apeló la cesación de procedimiento a favor de los imputados ante la
Fiscalía Segunda del Tribunal Superior Militar, el 18 de abril de 2005 la parte civil
solicitó conflicto positivo de competencias a los Juzgados Penales Especializados del
Circuito de Bucaramanga. Asimismo, se interpuso una acción de tutela de los derechos
fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por
haberse incurrido en error fáctico y sustancial, la cual fue denegada el 12 de octubre
de 2005 por el Tribunal Superior de Santander.
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