efectos de establecer si la petición ha sido presentada dentro de un plazo razonable, conforme al artículo 32 del Reglamento de la Comisión, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 47. En este caso, los hechos que rodearon la muerte de Wilfredo Quiñónez se habrían producido entre el 3 y el 4 de septiembre de 1995 y se alega que su falta de esclarecimiento se extiende hasta el presente. La familia de Wilfredo Quiñónez Barcenas interpuso varios recursos después de ocurridos los hechos con el fin de conseguir el esclarecimiento de los hechos ante la justicia ordinaria, y los peticionarios alegan que no ha sido posible establecer la responsabilidad correspondiente al caso. La petición fue recibida el 23 de febrero de 2006. En vista de las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 3. Cosa juzgada 48. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(b) y 47(a) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 49. A tal efecto, frente a los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión encuentra que en el presente caso corresponde establecer que las alegaciones del peticionario relativas a la presunta violación del derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad personal, la protección judicial y las garantías judiciales, podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 4(1), 5(1), 5(2), 7(2), 8(1) y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 50. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 5(1), 5(2), 7(2), 8(1) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana y que éstos son admisibles, 16

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