tutela por vía de hecho la cual fue denegada el 12 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior de Santander y el proceso se mantuvo en el fuero penal militar. 38. El 1° de diciembre de 2005 el Juzgado Segundo de Brigada militar profirió sentencia condenatoria contra el Teniente Jairo Alberto Prieto Rivera y el soldado voluntario, Luis Enrique Pineda Matallana, por los delitos de homicidio dentro de las causales de justificación en tiempo, modo y lugar, por un exceso en la ejecución de orden legítima y se absolvió a Orlando Evelio Ceballos Arboleda. El 22 de diciembre de 2005 la parte civil apeló la sentencia condenatoria con fundamento en “grave error en la apreciación probatoria” y por tratarse de una ejecución extrajudicial que corresponde esclarecer ante la jurisdicción ordinaria15. 39. En cuanto al requisito del agotamiento de recursos internos previsto en el artículo 46(1) de la Convención, el Estado alega que el proceso penal que se lleva a cabo por los hechos que rodearon la muerte de Wilfredo Quiñónez se adelanta ante el Tribunal Superior Militar por la apelación interpuesta no sólo por la parte civil, sino también por el personal militar sancionado en la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo de Brigada. Señala también que “el problema jurídico que se plantea a la luz de la Convención gira alrededor del juez natural para conocer los hechos” y que “existe un recurso interno idóneo y eficaz para dirimir los conflictos de competencia … dentro de una causa penal … conocido como colisión de competencias.” En este sentido señala que los peticionarios invocaron este recurso y que el 3 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo Penal Especializado de Circuito dispuso no proponer conflicto positivo de competencia. 40. Por su parte, los peticionarios alegan que el reclamo es admisible en aplicación de la excepción prevista en el artículo 46(2), numerales a y b, de la Convención Americana en razón de que la jurisdicción penal militar no constituye un foro apropiado y por lo tanto no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos. 41. La Comisión y la Corte han establecido que la jurisdicción penal militar no constituye el foro idóneo para ventilar conductas relacionadas con posibles violaciones de derechos humanos, sino que éstas deben ser 15 Observaciones de los peticionarios del 7 de junio de 2007. Las partes no han aportado información sobre el resultado de esta apelación. 13

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