tutela por vía de hecho la cual fue denegada el 12 de octubre de 2005
por el Tribunal Superior de Santander y el proceso se mantuvo en el
fuero penal militar.
38.
El 1° de diciembre de 2005 el Juzgado Segundo de Brigada
militar profirió sentencia condenatoria contra el Teniente Jairo Alberto
Prieto Rivera y el soldado voluntario, Luis Enrique Pineda Matallana, por
los delitos de homicidio dentro de las causales de justificación en
tiempo, modo y lugar, por un exceso en la ejecución de orden legítima y
se absolvió a Orlando Evelio Ceballos Arboleda. El 22 de diciembre de
2005 la parte civil apeló la sentencia condenatoria con fundamento en
“grave error en la apreciación probatoria” y por tratarse de una
ejecución extrajudicial que corresponde esclarecer ante la jurisdicción
ordinaria15.
39.
En cuanto al requisito del agotamiento de recursos internos
previsto en el artículo 46(1) de la Convención, el Estado alega que el
proceso penal que se lleva a cabo por los hechos que rodearon la
muerte de Wilfredo Quiñónez se adelanta ante el Tribunal Superior
Militar por la apelación interpuesta no sólo por la parte civil, sino
también por el personal militar sancionado en la sentencia de primera
instancia, proferida por el Juzgado Segundo de Brigada. Señala también
que “el problema jurídico que se plantea a la luz de la Convención gira
alrededor del juez natural para conocer los hechos” y que “existe un
recurso interno idóneo y eficaz para dirimir los conflictos de competencia
… dentro de una causa penal … conocido como colisión de
competencias.” En este sentido señala que los peticionarios invocaron
este recurso y que el 3 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo Penal
Especializado de Circuito dispuso no proponer conflicto positivo de
competencia.
40.
Por su parte, los peticionarios alegan que el reclamo es
admisible en aplicación de la excepción prevista en el artículo 46(2),
numerales a y b, de la Convención Americana en razón de que la
jurisdicción penal militar no constituye un foro apropiado y por lo tanto
no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar
violaciones de derechos humanos.
41.
La Comisión y la Corte han establecido que la jurisdicción penal
militar no constituye el foro idóneo para ventilar conductas relacionadas
con posibles violaciones de derechos humanos, sino que éstas deben ser
15 Observaciones de los peticionarios del 7 de junio de 2007. Las partes no han
aportado información sobre el resultado de esta apelación.
13