INFORME No. 68/09 PETICIÓN 164-06 ADMISIBILIDAD WILFREDO QUIÑONEZ BARCENAS Y FAMILIA COLOMBIA 5 de agosto de 2009 I. RESUMEN 1. El 23 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la ejecución extrajudicial de Wilfredo Quiñónez Barcenas, presuntamente perpetrada por agentes del Estado el 3 de septiembre de 1995 en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. 2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal de Wilfredo Quiñónez Barcenas y la protección judicial y las garantías judiciales de sus familiares, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), así como de la obligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el Tratado, prevista en su artículo 1(1). Por su parte, el Estado alegó que los reclamos del peticionario eran inadmisibles al no haber sido presentados en un plazo razonable, excediendo el plazo de los seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana y que de ser considerados admisibles la Comisión estaría actuando como una cuarta instancia internacional. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 5(1), 5(2), 7(2), 8(1) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 1