39.
En su contestación, el Estado además refirió que, entre los anexos presentados junto
con el escrito de solicitudes y argumentos, se encuentra un escrito sin fecha del año 2019 el
cual ya se encontraría incorporado al expediente del caso a través del escrito de sometimiento
presentado por la Comisión. Según el Estado, en ese escrito “los peticionarios [hicieron] una
presentación a la Comisión” y solicitaron que esta se refiera de manera abstracta a la colisión
entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Al respecto, el Estado
consideró que “parte de esta prueba documental proporcionada por los representantes de la
presunta víctima no es pertinente, en cuanto se aleja del marco fáctico objeto de análisis en
el presente caso” y solicitó que no se incorpore. La Corte advierte que la cuestión planteada
por el Estado ya fue resuelta por este Tribunal en el capítulo de consideraciones previas (supra
párr. 37).
40.
Por otra parte, durante la audiencia pública el señor Baraona presentó una declaración
jurada rendida por Rosa Flora Muñoz Gibert, ex jueza subrogante del Juzgado de los Muermos,
de 15 de junio de 2022, la cual leyó en la audiencia. Además, en su escrito de alegatos finales,
los representantes volvieron a adjuntar el referido documento. Por su parte, el Estado objetó
la lectura de dicho documento durante la audiencia y en las observaciones al anexo solicitó a
la Corte que sea inadmitido. La Corte nota que los representantes no justificaron ni
fundamentaron la presentación del documento que contiene dicha declaración, conforme a lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento. En tal sentido, la Corte reitera que no es admisible
la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo cuando se configuren
las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor,
impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales26. En consecuencia, dicho documento es inadmisible, por
extemporáneo, al haber sido presentado en la audiencia pública y como anexo a los alegatos
finales escritos27.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
41.
La Corte estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima28 y los
dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público29, en lo que se
ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se
ordenó recibirlos y al objeto del presente caso (supra párr. 10).
VII
HECHOS
42.
En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso con base en el marco
fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión y con el acervo probatorio. Los
mismos serán expuestos en el siguiente orden: A) Marco normativo; B) La tala del árbol de
alerce en Chile; C) Sobre Carlos Baraona Bray; D) Declaraciones de Carlos Baraona Bray ante
diversos medios de comunicación; E) Proceso penal por calumnias e injurias graves seguido
en contra de Carlos Baraona Bray, y F) Hechos posteriores al sobreseimiento de la causa.
26
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción
preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 36.
27
En la declaración jurada rendida por Rosa Flora Muñoz Gibert, ex jueza subrogante del Juzgado de los Muermos,
se refiere a aspectos relacionados con la investigación que se realizó y llevó a la detención del exdirector de la CONAF.
28
La declaración de Carlos Baraona Bray rendida en la audiencia pública ante la Corte el 20 de junio de 2022,
ofrecida por los representantes.
29
Los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública de Martín Prats, ofrecido por la Comisión, y de
Alan Bronfman Vargas, ofrecido por el Estado, así el dictamen pericial de Flavia Carbonell Bellolio rendido ante
fedatario público, de 14 de junio de 2022, propuesto por el Estado.
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