el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 14 años. 5. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado2 y a los representantes3 el 23 de septiembre de 2020. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de noviembre de 2020 los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la Comisión, señalando que el Estado era responsable por la violación de los referidos artículos de la Convención. Sin embargo, no se refirieron en su petitorio a los artículos 9 y 25.1 de la Convención. 8. Escrito de contestación. – El 8 de febrero de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, y rechazó la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado respecto de los artículos 1.1, 2, 9, 13 y 25.1 de la Convención. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 de abril de 2021 los representantes y el 26 de abril de 2021 la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. 10. Resolución de Convocatoria. – El 27 de mayo de 2022 la Presidencia emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas4. El 26 de octubre de 2020 el Estado designó como agentes a los señores Juan Pablo Crisóstomo Merino y Francisco Javier Urbina Molfino y a la señora Constanza Alejandra Richards Yáñez y como agentes alternos a los señores Oliver Román López Serrano, Sebastían Andrés Lemp Donoso y Josemaría Rodríguez Conca. El 2 de febrero de 2021 el Estado designó como agente al Embajador Jaime Chomali Garib en lugar del señor Juan Pablo Crisóstomo Merino. El 18 de mayo de 2022 el Estado en sustitución de las personas acreditadas designó al Embajador Tomás Ignacio Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y como agentes alternos a la señora Pamela Paz Olivares, al señor Oliver Román López Serrano y a la señora Lorena Pérez Roa. El 9 de junio de 2022 el Estado designó como agente alterno al señor José Ignacio Escobar Opazo. El 27 de julio de 2022 el Estado en sustitución de la señora Lorena Pérez Roa designó como agente alterna a la señora Catalina Fernández Carter. 3 La representación de la presunta víctima está a cargo de los señores de Cristian Gustavo Riego Ramírez y Cristián Sanhueza Cubillos de la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. 4 Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/baraona_bray_27_05_22.pdf 2 5

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