demanda civil y señaló que no tenía información actualizada de la misma. Por lo tanto, la
Corte considera que la Comisión no excluyó de forma expresa la mencionada demanda y el
proceso civil al que dio lugar, por tal razón hacen parte del marco fáctico del presente caso.
37.
En segundo término, el Estado adujo que excedería del marco fáctico del caso lo
siguiente señalado por los representantes: a) el régimen de sanciones civiles que protegen el
derecho a la honra y la reputación; b) los procesos judiciales incoados contra terceras
personas con posterioridad a la petición presentada ante la Comisión22 en los que se habría
judicializado la crítica política; c) los alegatos de los representantes relacionados con la
colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión de forma abstracta; d) las
referencias de los representantes a la protección del trabajo periodístico23, y e) las cuestiones
señaladas durante la audiencia pública relacionadas con la “revisión del delito de “maltrato
verbal a los Carabineros”, y la “tendencia de la herramienta penal, en particular de la injuria,
precisamente en causas que tienen que ver con políticos”. Al respecto, la Corte nota que, si
bien los representantes hicieron referencia a lo anterior, estas referencias no se encuentran
respaldadas con argumentos o alegatos a violaciones a derechos convencionales en el escrito
de solicitudes y argumentos, por lo que este Tribunal no las tendrá en consideración.
VI
PRUEBA
A.
Admisión de prueba documental
38.
En el presente caso, como en otros24, este Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad
procesal (supra párrs. 1, 7 y 8), que no fueron controvertidos ni objetados25, y cuya
autenticidad no fue puesta en duda.
la Comisión señaló que esta causa no había sido fallada en definitiva e indicó no tener información sobre el estado
procesal de dicha demanda en la actualidad.
22
Condenas: Raúl Quintana con Javier Rebolledo, 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 18100189913, RIT N° 3187-2018 (2018); El ciudadano con Miodrag Marinovic,”3° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N°
1310027365-3, RIT N° 6389-2013 (2013); Gaspar Rivas con Andrónico Luksic ,8° Juzgado de Garantías de Santiago.
RUC N° 1610015512-9, RIT N° 3799-2016 (2016); “Gonzalo Cornejo con Daniel Jadue, 4° Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal. RUC N° 1710019007-9, RIT N° 599-2017 (2017); Fidel Meléndez con Claudio Pucher, Juzgado de Letras y
Garantías de Licantén. RUC N°1610017451-4, RIT N° 272-2016 (2016). Absolviendo: Andrés y Adolfo Zaldivar con
Marcel Claude”, Corte de Apelaciones de Santiago. Rol 62.720-2002 (2002); Pedro Sabat con Danae Mlynarz, 8°
Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 0810010361-4, RIT N° 4093-2008 (2008); Rodolfo Carter con Marcela
Abedrapo ,14° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 1710025106-k, RIT N° 4581-2017 (2017); Raúl Quintana
con Javier Rebolledo 8° Juzgado de Garantías de Santiago. RUC N° 1810018991-3, RIT N° 3187-2018 (2018).
Sobreseyendo: Ramón Galleguillos Castillo y otra contra Hugo Gutiérrez Galvez, Juzgado de Garantías de Iquique.
RUC N° 1310013817-9, RIT N° 5629-2013 (2013); Franco Parisi con Evelyn Matthei, 8° Juzgado de Garantías de
Santiago. RUC N° 1310033640-k, RIT N° 9913-2013 (2013); Michelle Bachelet con Revista Qué Pasa RUC N°
1610019481-7, RIT N° 6028-2016 (2016); Sebastián Dávalos con Tomás Mosciatti 8° Juzgado de Garantías de
Santiago. RUC N° 1310012252-3, RIT N°3787-2013 (2013).
23
Según el Estado, excede el marco fáctico en tanto el objeto del caso tiene que ver con el discurso de la
presunta víctima, que no es periodista sino abogado, y que no se enmarca siquiera dentro de un trabajo de
investigación periodística.
24
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre
de 2022. Serie C No. 473, párr. 28.
25
El Estado en su contestación señaló que los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos agregaron
a sus anexos una serie de documentos que ya se encuentran incorporados al expediente del caso, a través del escrito
de sometimiento del caso presentado por la Comisión, sin indicar concretamente los documentos. La Corte considera
que el hecho de que los documentos estén repetidos en el acervo probatorio no afecta su admisibilidad.
12