colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”82. 73. Por su parte, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante también “Acuerdo de Escazú”), al cual Chile se adhirió recientemente83, es el primer instrumento internacional en referirse expresamente a estos defensores. Este Acuerdo incorpora una definición general de los defensores ambientales, basada en la labor que estos desempeñan. En efecto, los define como “personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales”84. 74. En el mismo sentido, el informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, presentado por el Ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre este tema, señala que el término defensores de los derechos humanos ambientales hace referencia a “las personas y los grupos que, a título personal o profesional y de forma pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en particular el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna”85. Según el informe, independientemente del trabajo que desempeñen, las personas defensoras se definen principalmente por sus acciones para proteger los derechos ambientales y los derechos sobre la tierra86. 75. Por otro lado, la Corte advierte que múltiples instrumentos internacionales se han referido a la importancia de la labor que realizan las personas defensoras de derechos humanos y de asuntos ambientales, la situación de vulnerabilidad en la que pueden encontrarse y a la necesidad de proveerles especial protección. A nivel regional, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “Asamblea General de la OEA”) ha reconocido y respaldado la tarea que desarrollan los defensores de derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas. En este sentido, la Asamblea General de la OEA ha exhortado a los Estados a otorgarles las garantías y facilidades necesarias para que puedan ejercer libremente su labor87. Adicionalmente, el ex Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de las Naciones Unidas ha considerado que los Estados deben “mantenerse alerta y proteger a los defensores frente a la intimidación, la criminalización y la violencia, investigar, procesar y castigar con diligencia a los autores de esos delitos […]”88 y “establecer un entorno seguro y propicio para que los defensores actúen 82 Cfr. ONU, Asamblea General, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Doc. A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999. 83 Chile es Estado parte del Acuerdo de Escazú desde el 13 de junio de 2022. Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Decreto 209 de 6 de julio de 2022, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1183363&tipoVersion=0 84 Cfr. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), entrada en vigor el 22 de abril de 2021, artículo 9.1. 85 Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst. Doc. A/71/281, 3 de agosto de 2016, párr. 7. 86 Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, supra, párr. 8. 87 Cfr. OEA, Asamblea General, Defensores de los derechos humanos en las Américas apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Doc. AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), 7 de junio de 1999. 88 Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: el medio ambiente no tóxico. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, Sr. David Boyd. Doc. A/HRC/49/53, 12 de enero de 2022, párr. 49, lit. g. 25

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