Código Penal, implican un incumplimiento del requisito de estricta legalidad en la imposición
de restricciones de los derechos a la libertad de expresión de Carlos Baraona Bray98. Observó
que el delito de “injurias graves”, por el que se condenó a la presunta víctima buscó proteger
la reputación y la honra del senador SP, por lo que el segundo elemento del test estaría
satisfecho99. La Comisión notó que, si bien las expresiones vertidas por Carlos Baraona pueden
ser consideradas como molestas, perturbadoras u ofensivas, no constituían expresiones de
incitación a la violencia. Todo lo cual, de acuerdo con los estándares relacionados con el análisis
de necesidad y proporcionalidad, no ingresa dentro de las hipótesis que hagan necesario el uso
del derecho penal y las sanciones privativas de libertad100.
83.
Además, señaló que la aplicación de una exceptio veritatis, en su caso, no debe
significar inversión en la carga de la prueba que contradiga las derivaciones probatorias de
ese principio, pues basta con que las aseveraciones cuestionadas resulten razonables para
excluir la responsabilidad frente a afirmaciones que revisten un interés público actual, como
ocurrió en el presente caso. La Comisión concluyó que la sanción penal101, así como las demás
medidas adoptadas en perjuicio de Carlos Baraona Bray, constituyeron sanciones innecesarias
y manifiestamente desproporcionadas, por excesivas. Por tanto, señaló que el Estado incurrió
en la violación de la libertad de expresión y de la falta de cumplimiento de los requisitos de
la estricta legalidad en violación de los artículos 13.1 y 13.2 y 9 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
84.
Los representantes señalaron que las responsabilidades ulteriores y limitaciones no
pueden entorpecer el ejercicio de la libertad de expresión, como es el uso del derecho penal
en casos, como el presente, donde existe un interés público, además de funcionarios y/o
figuras públicas comprometidas. Por lo mismo, es reprochable y se vuelve un problema el uso
de la protección al derecho a la honra como fundamento para perseguir penalmente, cuando
eso se traduce en castigar e inhibir la crítica política legítima y el control ciudadano a las
autoridades.
85.
El Estado presentó varios argumentos para sostener su ausencia de responsabilidad
internacional. En el marco de la excepción preliminar de cuarta instancia, sostuvo que sería
inoficioso que esta Corte revisara la decisión de primera instancia pues la causa en contra del
señor Barona Bray se sobreseyó total y definitivamente, lo cual, en el ordenamiento jurídico
chileno, equivaldría a una sentencia absolutoria que pone término al procedimiento penal y
tiene efecto de cosa juzgada. Respecto del fondo del asunto, el Estado argumentó que para
la comprensión del caso es de la mayor relevancia que “en la ponderación realizada por los
tribunales nacionales resultó determinante el hecho de que las imputaciones factuales
realizadas por el señor Baraona Bray no tuvieran el mínimo soporte en antecedentes
La Comisión consideró que los artículos utilizados en contra del abogado Baraona son incompatibles con el
principio de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión, pues no se establecían parámetros claros
que permitieran prever la conducta prohibida y sus elementos.
99
La Comisión advirtió que este elemento por sí solo no faculta la utilización del derecho penal en supuestos
como el que está bajo análisis.
100
La Comisión consideró que existen otras alternativas de protección al honor y la reputación de las personas
que son menos lesivas y restrictivas que recurrir al derecho penal como lo son la vía civil y la garantía del derecho
de rectificación o respuesta.
101
Respecto a la necesidad de usar el derecho penal, la Comisión resaltó que si se presenta efectivamente un
abuso de la libertad de expresión que cause un perjuicio a los derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos
restrictivas para reparar dicho perjuicio (derecho de rectificación o respuesta) y de demostrarse la existencia de un
daño grave causado con la intención de dañar o con evidente desprecio por la verdad, podría acudirse a mecanismos
de responsabilidad civil que cumplan con las condiciones estrictas derivadas del artículo 13.2 de la Convención. Esto
tendría el objeto de evitar el efecto disuasivo que se genera con la existencia y aplicación de normas penales que
criminalizan la libertad de expresión. En el presente caso, el señor Baraona, luego de su condena penal, se inhibió a
participar en el debate público durante dos años después de su sanción. Incluso, luego de volver a participar, fue
nuevamente querellado con peligro de prisión efectiva por su posible reincidencia.
98
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