20
injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Para ello la Corte ha aplicado los siguientes criterios:
legalidad, fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad 77 .
90.
Como se dijo anteriormente, la prohibición de acceder al tratamiento de la Fecundación
in Vitro constituye una interferencia en el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar y en el
derecho a conformar una familia. Esta interferencia debe evaluarse de manera especialmente estricta
pues afecta una de las esferas de la vida privada y familiar más protegidas por ser parte de un ámbito
íntimo que difícilmente puede relacionarse o afectar intereses estatales. Esto significa que para justificar
una intervención en dicho ámbito deben alegarse razones de particular peso. En ese sentido, la
Comisión evaluará si la prohibición de la fecundación en vitro es compatible con la Convención
Americana, a partir de un análisis escalonado de los siguientes criterios: i) legalidad; ii) fin legítimo; iii)
idoneidad; iv) existencia de alternativas menos restrictivas; y v) proporcionalidad en sentido estricto. En
cada sección la Comisión explicará brevemente en qué consiste el análisis según dichos criterios.
i.
Legalidad
91.
Según la Comisión Interamericana, el primer paso para evaluar si la afectación de un
derecho establecido en dicho instrumento es congruente con dicho tratado, consiste en examinar si
la medida cuestionada cumple con el requisito de legalidad. Ello significa que las condiciones y
circunstancias generales conforme a las cuales se autoriza una restricción al ejercicio de un derecho
humano determinado deben estar claramente establecidas por ley 78 . La norma que establece la
restricción debe ser una ley en el sentido formal y material 79 .
92.
En el caso materia de análisis, la prohibición de la fecundación in Vitro emanó de la
Sala Constitucional, a quien le correspondía emitir dicha decisión conforme la legislación interna de
Costa Rica.
93.
Según lo establecido en el artículo 2 b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le
corresponde a la Sala Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de
cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del
ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de
inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad 80 . En consecuencia, el requisito de
estar previsto por ley se encuentra cumplido.
77
Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 129. “Como las conversaciones telefónicas de las presuntas
víctimas eran de carácter privado y dichas personas no autorizaron que fueran conocidas por terceros, su interceptación por
parte de agentes del Estado constituyó una injerencia en su vida privada. Por tanto, la Corte debe examinar si dicha
injerencia resulta arbitraria o abusiva en los términos del artículo 11.2 de la Convención o si es compatible con dicho tratado.
Como ya se indicó (…), para que resulte conforme a la Convención Americana una injerencia debe cumplir con los siguientes
requisitos: a) estar prevista en ley; b) perseguir un fin legítimo, y c) ser idónea, necesaria y proporcional. En consecuencia, la
falta de alguno de dichos requisitos implica que la injerencia es contraria a la Convención”.
En similar sentido ver: Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 76.
78
La Convención Americana en su artículo 30 establece:
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general
y con el propósito para el cual han sido establecidas.
79
Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de julio de 2009. Serie C No. 199, parr. 130; Corte I.D.H., La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A. No. 6, párrs. 27 y 32;
Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero
de 2009 Serie C No. 193, párr. 77.
80
Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989.