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con respecto del control y utilización de los mismos. De la información disponible resulta que a raíz
de la sentencia de la Sala Constitucional, Costa Rica se convirtió en el único país en el hemisferio
americano en el que se prohíbe la Fecundación in Vitro.
101. Es de resaltar que muchos de los países de la región protegen la vida antes del
nacimiento en sus leyes o constituciones como Costa Rica aunque consideran que se puede
practicar la Fecundación in Vitro en consonancia con este valor fundamental. Ejemplo de ello
constituyen países como Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Ecuador, Panamá, Perú, Uruguay.
En dichos países se han podido acomodar los derechos de las personas y/o parejas infértiles a la
vida privada y familiar y a fundar una familia junto con el interés del Estado en proteger la vida.
102. La CIDH observa que algunos Estados americanos han promulgado legislación para el
control del uso del tratamiento de la Fecundación in Vitro, y en la mayoría es una tema dejado a la
práctica médica 82 . En el Perú, el artículo 7 de la Ley General de Salud dispone el derecho de
procrear mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida, con ciertas limitaciones :
Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear
mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre
genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de
reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la
procreación, así como la clonación de seres humanos 83 .
103. El artículo 165 del Código Civil del Estado de Tabasco señala que “los cónyuges
pueden planificar el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear cualquier método de
reproducción artificial para lograr su propia descendencia” 84 limitando el derecho a las parejas
casadas o que “viven públicamente como si fueran marido y mujer y sin tener impedimento para
contraer matrimonio entre sí” 85 .
104. Canadá por ejemplo, cuenta con la Ley de Reproducción Humana Asistida desde el
2004, con modificaciones e incorporaciones realizadas en el 2007. Asimismo, varios Estados
Americanos han considerado o vienen considerando legislación o normativa para regular la
Fecundación in Vitro, para proteger los intereses de las parejas infértiles como de los niños nacidos
a través de este método 86 .
105. Brasil cuenta con resoluciones como del Consejo Federal de Medicina 87 y proyectos
de ley . Argentina y México propusieron medidas legislativas para permitir y regular la Fecundación
88
82
La Comisión observa que en 1995 se formó la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida que actualmente
cuenta con 141 centros que realizan las técnicas de reproducción asistida en América Latina. Disponible en Internet:
http://www.redlara.com/esp/home1.asp
83
Artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley No. 26842 de fecha 15 de julio de 1997.
84
Código Civil del Estado de Tabasco. Artículo 165, inciso 2, publicado el 9 de abril de 1997.
85
Código Civil del Estado de Tabasco. Artículo 165, inciso 2, publicado el 9 de abril de 1997.
86
Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de la Escuela de Derecho de
la Universidad de Yale en Estados Unidos, 26 de septiembre de 2005, pág. 8.
87
Resolución 1358/92 del Consejo Federal de Medicina, Resolución 340 del Consejo Nacional de Salud.
Asimismo, la Ley 11.106 aprobado en el 2005, si bien es una norma de bioseguridad, incorpora referencias a la fecundación
in Vitro.
88
IIDH, Reproducción Asistida, género y derechos humanos en América Latina, Florencia Luna, pág. 49.