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impugnado en Costa Rica ante la Sala Constitucional, a juicio del Estado no era suficiente, éste
debió analizar otras formas de regulación para acomodar todos los intereses en juego. Según la
información ante la Comisión, la Sala no consideró otras alternativas para proteger la vida y también
respetar los derechos de las parejas infértiles.
111. En conclusión, la CIDH considera que la medida de prohibir de manera absoluta la
práctica de la Fecundación in Vitro no cumple con este punto del test y, por lo tanto, constituyó una
interferencia arbitraria y una restricción incompatible con la Convención Americana en el ejercicio de
los derechos a la vida privada y familiar y a fundar una familia consagrados en los artículos 11 y 17
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
112. Sin perjuicio de la anterior conclusión y teniendo en cuenta la naturaleza de los
intereses en juego, la Comisión considera relevante efectuar algunas consideraciones sobre el
cumplimiento del requisito de proporcionalidad en sentido estricto. Este requisito se relaciona con la
ponderación entre el sacrificio del derecho restringido o en el cual la medida estatal tiene injerencia,
y los beneficios de la misma en términos del logro del fin perseguido.
113. Para las víctimas cuya infertilidad hacía inviable otro método de reproducción
asistida, la prohibición legal de practicar la Fecundación in Vitro significó una supresión de la
identidad personal y de la autonomía individual para decidir tener hijos biológicos y controlar su
propia capacidad reproductiva y, en suma, la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida.
114. Además, los efectos negativos de no poder tener hijos biológicos no sólo repercuten
al momento de desear tenerlos, sino que se prolongan por todas las etapas de la vida de las
personas. La declaración de una de las presuntas víctimas ante la Comisión refleja los distintos
ámbitos de su vida – la afectación de su salud, de su privacidad, la frustración en el deseo de tener
hijos biológicos - que se vieron afectados por la prohibición de la única técnica que requería para
procrear biológicamente. En palabras de Andrea Bianchi Bruno 95 :
[s]iento que lo primero que me pasó fue que el derecho a mi salud que estaba severa y
completa y absolutamente afectada sin ninguna posibilidad de otra opción de tratamiento se
me fue negado absolutamente y terminantemente […]
[l]o segundo que sentí violado fue mi sentido de la privacidad, porque resulta que a partir de
tener que salir, no solamente es obvio sino que tengo que justificar económicamente incluso
en migración las razones por las cuales salgo del país, salgo del país porque no puedo obtener
en Costa Rica lo que necesito, al salir del país me enfrento a un ambiente que es totalmente
desconocido en una situación totalmente desconocida, […] además de eso de una sensación
de demonización de lo que estoy haciendo, lo que yo persigo como ser humano, como deseo
como completar una parte de mi y una parte de mi pareja y una parte de mi vida, ahora resulta
que se ha convertido en algo que debe de ser considerado dentro de este territorio, como una
acción en contra del derecho, en contra de la salud, en contra de todo, no lo podía entender, a
lo que me sometió este fallo fue a buscar apoyo afuera, gracias a dios lo obtuve […]
[…] lo que yo estoy buscando es un acto de amor, es un acto de búsqueda, se llama la ruta
de la esperanza, para muchas personas es la única opción que hay, no existía médicamente
otra opción, es algo que me hace además cuestionarme, cosas que no me debería cuestionar,
soy deseada, son mis hijos deseados en este lugar, es mi idea de formar parte de la
comunidad y de la sociedad tan errada, o es la misma que siente cualquier persona nada mas
que no pudo ser por una ruta que para los demás es muy natural, pero existe otra ruta que es
considerada además aceptada en todo lados, en cualquier otro lado esta, en cualquier otro
lado esta disponible, sea bajo las regulaciones que quiera pero no puede ser un no punto, no
tiene derecho, porque no tengo derecho, porque no tengo derecho a formar una familia, a que
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Audiencia del caso ante la CIDH realizada el 28 de octubre de 2008.