hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales15. En consecuencia, son inadmisibles, por extemporáneos, aquellos documentos remitidos al momento de presentación de los referidos alegatos finales escritos16. B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 23. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público17 y en audiencia pública18 en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso19. VI HECHOS 24. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco fáctico presentado por la Comisión, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas. De esa cuenta, para su mejor comprensión, estos serán determinados en el siguiente orden: a) marco normativo relevante; b) procedimiento disciplinario tramitado contra el señor Víctor Henrry Mina Cuero, y c) mecanismos de impugnación promovidos por el señor Mina Cuero. A. Marco normativo relevante 25. El Código Penal de la Policía Civil Nacional regulaba, en lo pertinente: Artículo 1. Para los efectos de este Código son infracciones los actos imputables sancionados por este Código y por el Reglamento Disciplinario de la Policía Civil Nacional, y se dividen en delitos y faltas disciplinarias, según la naturaleza de los hechos y las sanciones peculiares a cada uno de estos. Artículo 3. Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, cometida por un individuo perteneciente a la Policía Civil Nacional, en servicio activo, o en situación transitoria, que no esté calificada como delito, y que sea reprimida con una sanción prevista en este Código o en el Reglamento Disciplinario de la 15 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 26. 16 Se trata de los siguientes documentos: a) remitidos por el Estado: i) copia de seis procesos judiciales tramitados ante la jurisdicción contencioso administrativa contra actos administrativos de destitución o de baja de miembros de la Policía Nacional; ii) copia de ocho procesos judiciales instados ante la jurisdicción contencioso administrativa contra actos administrativos de disciplina de miembros de las Fuerzas Armadas, y iii) oficio No. 2022- 324-IGEN-OF-D de 13 de abril de 2022, referido al criterio jurídico No. 2022-418-JURID-IGEN-CJ-D de 13 de abril de 2022, suscrito por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Ecuador, y b) remitidos por el representante: i) Resolución del Tribunal de Disciplina de 13 de septiembre de 1996; ii) Resolución del Tribunal de Disciplina de 13 de enero de 1999; iii) Orden General No. 21, dictada por el Comandante General de la Policía Nacional el 1 de febrero de 1999; iv) Resolución No. 007-2000-NP del Tribunal Constitucional, aprobada en sesión del 12 de enero de 2000, caso No. 352-99-AA; v) Sentencia No. 4-13-IA/20 del Tribunal Constitucional, dictada el 2 de diciembre de 2020, caso No. 4-13-IA; vi) Resolución de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas de 29 de junio de 2021, juicio No. 09574-2021-00165; vii) Nota de prensa publicada en el periódico “Plan V” el 8 de diciembre de 2021, titulada “El retorno del General Víctor Araus pone en evidencia conflictos en la cúpula policial”, disponible en: https://www.planv.com.ec/historias/politica/el-retorno-del-general- victor-arauspone-evidencia-conflictos-la-cupula-policial, y viii) oficio No. I-OF-2019-604-DP-AP-ISSPOL de 6 de noviembre de 2019, suscrito por el Jefe de la Sección de Aportes del Instituto del Instituto de la Seguridad Social de la Policía Nacional. En cuanto a los siguientes documentos, se advierte que fueron incorporados oportunamente como prueba al proceso: i) Hoja de vida de Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Ecuador el 29 de mayo de 2003; ii) Sentencia de 23 de septiembre de 1994, dictada por la Corte Superior de Babahoyo, causa identificada como Instancia Penal No. 39-94; iii) Resolución de 5 de agosto de 1998, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, caso No. 31-98-RA, y iv) Resolución No. 007-2000-NP del Tribunal Constitucional, aprobada en sesión del 12 de enero de 2000, caso No. 352-99-AA. 17 La Corte recibió la declaración rendida ante fedatario público de Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folios 1882 a 1890). 18 En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de Víctor Henrry Mina Cuero y se recibió el peritaje de Hernán Víctor Gullco. 19 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 11 de febrero de 2022. 9

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