24 señalaron que al momento de cometerse las desapariciones “los militares estuvieron (…) observando todo83“. 3.1. La desaparición de Aníbal de Jesús Castaño Gallego y el niño Oscar Zuluaga Marulanda el 21 de junio de 1996 87. Aníbal Castaño Gallego era dueño de la tienda comunitaria de la Vereda La Esperanza. Un testigo señaló que debido a esta situación, los militares lo acusaban de vender víveres a los guerrilleros84. De acuerdo a los testimonios, el 21 de junio de 1996 miembros del Ejército Nacional acudieron a la tienda comunitaria donde se encontraba Aníbal de Jesús Castaño Gallego85. Se indica que le dijeron que “iban a acabar con todas las tiendas para que la guerrilla no tuviera donde comprar nada” y que “tenía que desocupar todo eso”86. Añadió que incluso un miembro del Ejército Nacional le manifestó que “[si siguen] con los guerrilleros (...) la próxima vez que vengamos y encontramos algo no dejamos nada, acabamos todo y con todos por parejo”87. 88. Según declaraciones, el mismo día alrededor de las 7:30 p.m., hombres armados y vestidos de civil llegaron a la Vereda La Esperanza88, ingresaron a la tienda y retuvieron a Aníbal Castaño y a Oscar Hemel Zuluaga Marulanda, quien tenía 15 años de edad89 y había llegado de Barranquilla ese mismo día90. Un testimonio indica que se retiraron con estas dos personas en camionetas91. Un testigo manifestó que cuando sucedieron estos hechos “los militares estuvieron por ahí observando todo”92. 83 Anexo 33. Declaración de Juan Carlos Gallego Hernández ante la Personería Municipal de Cocorná, de fecha 30 de junio de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 1 de julio de 1999. 84 Anexo 24. Declaración de Diosdado Quintero Giraldo ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de fecha 8 de noviembre de 2004. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folios 64-70. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 85 Anexo 22. Declaración de Florinda de Jesús Gallego Hernández ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral, de fecha 19 de julio de 1996. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 50-54. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 86 Anexo 22. Declaración de Florinda de Jesús Gallego Hernández ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral, de fecha 19 de julio de 1996. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 50-54. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 87 Anexo 33. Declaración de Juan Carlos Gallego Hernández ante la Personería Municipal de Cocorná, de fecha 30 de junio de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 1 de julio de 1999. 88 Anexo 19. Escrito de la Corporación Jurídica Libertad a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, presentado el 2 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 1 de julio de 1999; Anexo 24. Declaración de María de la Cruz Hernández de Gallego ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 8 de noviembre de 2004. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folios 71-72. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 89 Anexo 19. Escrito de la Corporación Jurídica Libertad a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, presentado el 2 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 1 de julio de 1999; Anexo 24. Declaración de María de la Cruz Hernández de Gallego ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 8 de noviembre de 2004. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folios 71-72. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 90 Anexo 23. Declaración de pobladora de la Vereda La Esperanza. Disco compacto de Corporación Jurídica Libertad anexo al escrito de los peticionarios de 23 de marzo de 2010.

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