58 185. La Comisión, en base a la información presentada por las partes, ha realizado todos los esfuerzos a fin de identificar plenamente a todas las presuntas víctimas, ya sea por su nombre completo o su relación familiar. Al respecto, la CIDH observa que no se habría identificado plenamente la identidad de dos de las presuntas víctimas: i) alias ‘Fredy’, a quien Ramón Isaza, líder de las Autodefensas del Magdalena Medio, lo habría llamado Alfonso Guizao Suárez; y ii) la esposa de alias ‘Fredy’. No obstante, la CIDH resalta que conforme a los hechos probados, existieron diversos testigos que presenciaron cuando estas personas fueron retenidas e incluso cuando alias ‘Fredy’ estuvo con las personas que participaron de dos de las desapariciones. Asimismo, la Comisión cuenta con un video donde el propio alias ‘Fredy’ reconoció estar bajo el control de las Autodefensas del Magdalena Medio. 186. La Comisión nota que el Estado se limitó en objetar en términos procesales y de admisibilidad la inclusión de estas personas como presuntas víctimas. Al respecto, la propia Corte ha reconocido que por “la naturaleza de los hechos y el tiempo transcurrido” resulta “razonable que sea complejo identificar e individualizar a cada una de las presuntas víctimas”313. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión incorpora a las dos personas mencionadas en el análisis que a continuación se realiza. 2. Consideraciones generales sobre atribución de responsabilidad 187. La Comisión considera pertinente, más allá de los indicios de participación directa de agentes estatales reflejadas en la sección de hechos probados, realizar algunas consideraciones respecto del fenómeno del paramilitarismo en Colombia, así como de las consecuencias de dicha situación en la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. 2.1. Relación entre el Estado y la creación de grupos paramilitares 188. Tanto la CIDH como la Corte se han pronunciado sobre la relación entre el Estado de Colombia y la creación de los grupos paramilitares. Al respecto, la CIDH indicó que el Estado jugó un papel importante en el desarrollo de los grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta, siendo responsable por su existencia y fortalecimiento314. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores del Ejército Nacional, fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes315. Asimismo, la CIDH sostuvo que como resultado de su motivación contrainsurgente los grupos paramilitares establecieron lazos con las fuerzas militares que se fortalecieron durante más de dos décadas316. 189. Por su parte, la Corte se refirió en el Caso Valle Jaramillo y otros al “conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados paramilitares” y señaló que: 313 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 51. 314 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser/L/V/III.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs. 7-19, 236; CIDH, Informe No. 64/11, Caso 12.573, Fondo, Marino López y Otros (Operación Génesis), Colombia, 31 de marzo de 2011, párr. 225. 315 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19. 316 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19; CIDH Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 62.

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