61 la población civil que se encontraba en 1989 en una situación de riesgo razonablemente previsible respecto de grupos paramilitares327. 195. En la sentencia de 2008 del Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, la Corte consideró que el Estado era responsable internacionalmente por la ejecución extrajudicial de la víctima en 1998, quien había denunciado activamente la colaboración y aquiescencia entre los paramilitares y miembros del Ejército Nacional. Sostuvo que tal hecho era atribuible al Estado, a pesar de ser cometido por paramilitares, debido a no haber suprimido o resuelto efectivamente la situación de riesgo creada por la existencia de los grupos paramilitares y por haber continuado propiciando sus acciones a través de la impunidad328. La última sentencia emitida por la Corte sobre esta situación se dio en el Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. La Corte concluyó que el Estado era responsable internacionalmente debido a la participación conjunta de miembros del Ejército y miembros de uno o varios grupos paramilitares en la planeación y ejecución del homicidio de la víctima en 1994329. 196. En el presente caso, la Comisión ha dado por probada la existencia de vínculos y trabajo conjunto entre las Autodefensas del Magdalena Medio y el ejército nacional en la zona. En ese sentido, los efectos de este vínculo en términos de atribución de responsabilidad resultan aplicables al presente caso. 3. Consideraciones generales sobre desaparición forzada 197. La Corte ha reiterado que la desaparición forzada, cuya prohibición tiene el carácter de jus cogens, tiene un carácter continuado o permanente y constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana330. Al respecto, tanto la Comisión como la Corte sostienen que la figura de la desaparición forzada coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado331. 327 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 78. 328 Corte I.D.H., Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 92. 329 Corte I.D.H., Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 114. 330 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 91. 331 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 11.324, Narciso González y otros, República Domincana, 2 de mayo de 2010, párr. 103; Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.517, Gregoria Herminia Contreras y otros, El Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 131. Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 114; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 120, párrs. 100-106; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 186, párr. 118; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 59; Corte I.D.H., Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76.

Select target paragraph3